Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Noviembre de 2017, expediente FCR 012008762/2010/TO01/9

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12008762/2010/TO1/9 Ushuaia, 10 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de exención de prisión Nº FCR 12008762/2010/TO1/9 de J.F.V., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2vta. se presenta la Defensa Pública Oficial de J.F.V. solicitando su exención de prisión por los motivos que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Sr. Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 4 propicia se rechace la exención de prisión pretendida.-

La Dra. N.M.T.C. de M. dijo:

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Que en fecha 26 de julio de 2016 este Tribunal dictó la sentencia definitiva que resolvió: “…2) CONDENANDO a J.F.V., DNI N° 20.237.436, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el lugar de comisión a la pena de seis años de prisión, multa de pesos seis mil ($ 6.000) que deberá

pagar en el término de diez (10) días de adquirir firmeza la presente, las accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 12, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal; art. 5 inc.C y 11 inc.E de la ley 23.737; y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal)”, sentencia que fue revisada y confirmada por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 2169/7 y declarado inadmisible el recurso extraordinario federal a fs. 2207/9.-

Es así que en el sub-júdice la situación procesal de VARGAS ha variado, ha sido sometido a juicio, se la ha condenado, impuesto una pena de prisión de cumplimiento efectivo y declarado el doble conforme por lo que el riesgo procesal de que se sustraiga a la acción de la justicia se ha acrecentado.-

Entonces sin perjuicio que a la fecha el decisorio no se encuentra firme, no es posible soslayar que V. cuenta con un pronunciamiento condenatorio revisado y confirmado por el ad quem, que ha...

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