Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2017, expediente FCB 014703/2015/9/CFC002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 14703/2015/9/CFC2 REG. Nº 1404/17.4 Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 138/142 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a N.A.G., en la presente causa FCB 14703/2015/9/CFC2.

  1. Que con fecha 13 de junio de 2017, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de C. resolvió revocar la exención de prisión y dictar la prisión preventiva de N.A.G. (fs. 66/74 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 146/147.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29007917#190725590#20171013153738736 revocó la exención de prisión y dictó la prisión preventiva de N.A.G..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de revocar la exención de prisión y dictar la prisión preventiva de la nombrada (quien se encuentra procesada por el delito de asociación ilícita –art. 210 C.P.-), la gravedad del hecho, que la imputada ya cuenta con una condena de tres años de prisión en la causa de la cual se desprende la presente y la circunstancia de que formaría parte de una organización con diferentes jerarquías y niveles internos de ejecutores.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Como regla general, las...

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