Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2017, expediente FSA 052000969/2009/9/CA005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000969/2009/9/CA5 Salta, 9 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000969/2009/9 caratulada: “ROBLES, J.G.s.ón” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78/80 por la defensa de J.G.R. en contra del auto de fs.

    71/74 y vta. por el que se denegó su excarcelación (art. 319 del CPPN).

  2. Que, en lo medular, la defensa manifestó que es imposible que su defendido intente eludir el accionar de la justicia, si se tiene en cuenta que el motivo por el que se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria fue por una cuestión familiar y, en segundo término, porque tiene un trabajo en donde es reconocido por sus pares y superiores.

    Cuestionó la valoración de los elementos fácticos y probatorios de cargo que realizó la F.ía en su pedido de elevación a juicio de la causa, como así también la prórroga de la prisión preventiva dictada en su momento por el Instructor en el Legajo N° 52000969/2009/20, de la cual indicó que vencía el 3/6/17, por lo que volver a prorrogarla por más tiempo del ya determinado redundaría en un cercenamiento a los derechos de inocencia y de permanecer en libertad que obra a favor de su representado (cfr. fs. 78/80).

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #8384746#185258879#20170809090950129 En esta instancia, la defensa se manifestó

    en similares términos (cfr. fs. 125/130).

  3. Que, por su parte, el F. General S. expresó que debe recordarse que J.G.R. se encuentra procesado en calidad de partícipe necesario del delito de almacenamiento de sustancias estupefacientes con fines de comercialización y contrabando de exportación calificado de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por el número de intervinientes y por su calidad de funcionario público (arts. 5° inc.

    c

    y 11 inc. “c” y de la ley 23.737, art. 865 inc. “a”, “c”, “h” y 871 de la ley 22.415; 45 y 55 del Código Penal).

    Por ello, consideró desaconsejable proceder a la excarcelación de R. teniendo en cuenta la gravedad del delito por el que se lo procesó y la severidad de la pena conminada en él, a lo que agregó el grado de presunción de culpabilidad que surge de las pruebas colectadas en la causa principal.

    Por otro lado, destacó la función que cumplía el imputado como agente de aduana, lo cual facilitó el accionar de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes que integraba.

    Finalmente, puso de relieve la pluralidad de personas que integran el grupo ilícito y la complejidad de su estructura de asociación criminal, la que dijo contaría con una importante logística de funcionamiento que se dedica al tráfico de estupefacientes no sólo en varias provincias de la Argentina, sino Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #8384746#185258879#20170809090950129 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000969/2009/9/CA5 también en otros países, con una participación de un gran número de integrantes, todo lo cual a su criterio denota que R. podría contar con importantes recursos económicos y de logística, que permiten presumir como probable la elusión y obstrucción de la justicia por parte del nombrado.

    De ahí que estimó necesario asegurar su presencia en el debate a fin de evitar la consecuente responsabilidad internacional del Estado argentino, dando cumplimiento a la obligación de llevar adelante el juicio oral y público en el que se establezca la responsabilidad por los hechos ocurridos (cfr. fs. 134/137).

  4. Que en este punto cabe señalar que en mérito de la valoración de los elementos colectados, el J. ordenó

    el procesamiento y prisión preventiva de los imputados, que fueron confirmados por esta A. el 14/1/13 (fs. 4054/4056 del principal).

    En cuanto a J.G.R. (quien fue privado de su libertad por primera vez el 19/10/11 y liberado el 7/6/13 hasta que fue nuevamente detenido el 21/6/16), este Tribunal estimó prima facie acreditada su participación necesaria (art. 45 del CP) en la organización delictiva que tenía como finalidad la exportación de carbón vegetal (precisamente la forma en la que se disimulaba la droga) hacia Portugal, entendiéndose -a partir del examen de todos los elementos probatorios incorporados a la causa- que el nombrado no sólo conocía de las distintas maniobras delictivas sino que, aprovechando su rol de funcionario Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 3 #8384746#185258879#20170809090950129 aduanero, participaba de la mayoría de los embarques para los envíos del Despachante de Aduana que operaba para L.A.C.. Es más, se consideró con el grado de probabilidad requerido por esta instancia, que se esperaba que R. estuviera en funciones para que pudiese intervenir directamente en los controles, a partir de lo cual se entendió también el particular interés que éste exhibía en gestionar certificados de “confiabilidad”

    para las empresas de los principales investigados (F.M. y Cifre), razón por la cual se entendió que fue uno de los funcionarios aduaneros con mayor intervención administrativa en las distintas operatorias que efectuaron las empresas involucradas.

    Fue así que esta A. resolvió

    confirmar su procesamiento y prisión preventiva al considerárselo prima facie partícipe necesario en el delito de almacenamiento...

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