Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2016, expediente FSM 002362/2011/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/9/CFC3 REGISTRO Nº 1024/16 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 100/102 vta.

de la presente causa FSM 2362/2011/TO1/9/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “AHEL, S.D.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 2739 de su registro interno, con fecha 11 de marzo de 2016, resolvió: “I.

    CONDENAR a S.D.E.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CATORCE MIL PESOS ($14.000), la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente, comprensiva de la pena de siete años de prisión, multa de catorce mil pesos y costas impuesta en las presentes actuaciones -causa 2739- por ser coautor material penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732607#159471434#20160823151809497 organizadas para cometerlo -arts. 5° inc. c) y 11°

    inc. c) de la ley 23.737 y 4, 5, 21, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del C. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N-; y de la cuatro años y seis meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en el marco de la causa 515/08, por ser autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes -artículos 40, 41 y 45 del Código Penal y 530, 531, 533 del Código Procesal Penal de la Nación- (artículo 58 y cc. del Código Penal), CON COSTAS (fs. 4396/4398 vta.).

    II) MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA oportunamente decretada respecto de S.D.E.A., en los términos del artículo 50 del Código Penal […]” (cfr.

    fs. 93/96 vta.).

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación a fs. 100/102 vta., el que fue concedido a fs. 103/104 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 108.

  3. El recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en los incisos 1º y 2º, del art. 456 del C.P.P.N. alegando que la pena única impuesta a su asistido resulta una pena cruel inhumana, degradante y desproporcionada conforme a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inc. 22 de la C.N.).

    Afirmó que la misma no satisface el Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732607#159471434#20160823151809497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/9/CFC3 requisito de motivación suficiente y circunstanciada exigido para todas las sentencias conforme el art.

    123 del C.P.P.N., lo que determina su arbitrariedad y descalificación como acto jurisdiccionalmente válido.

    Sostuvo que no se han dado a conocer las motivaciones que llevaron a los jueces a imponer la pena mencionada.

    Manifestó que los jueces omitieron considerar, al fijar la pena única, la posibilidad de resocialización y cumplimiento del fin de la pena, y las consecuencias que en la vida de su asistido trae aparejado el encierro por un período de tiempo excesivo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468, de lo que se dejó

    constancia a fs. 113, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. esta S.I.: causa nro. 847, “WOWE, C. s/recurso de casación”, rta.

    el 30/10/98, Reg. Nro. 1535.4; causa nro. 1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, rta. el Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732607#159471434#20160823151809497 19/11/99, Reg. Nro. 2221.4; causa nro. 1646, “BORNIA DE M., W.A. s/recurso de casación”, rta. el 22/02/00, Reg. Nro. 2409.4 y causa nro. 1444, “GELMI, M.A. s/recurso de casación”, rta.

    el 23/02/00, Reg. Nro. 2427.4; entre varias otras)

    que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, toda vez que la posibilidad del juicio de revisión sobre la fijación de la pena impuesta, no sólo corresponde en caso de arbitrariedad (supuesto en que lo controlable es la falta de motivación o su contrariedad), sino también en relación con la corrección de la aplicación de las pautas fijadas por el derecho de fondo (arts. 40 y 41 del C.P.).

    Esto es que la individualización de la pena será revisable, según cual sea el vicio atribuido en tal sentido al fallo, ya sea desde el aspecto de la fundamentación, como en relación a la aplicación de las disposiciones de carácter sustantivo que la regulan, aunque varias de esas pautas dependan de las características del hecho juzgado, caso en el cual deberá recurrirse al examen del factum que el tribunal consideró acreditado (cfr. causa nro. 1735, “DEL VALLE, M. s/recurso de casación”, rta. el 19/11/99, Reg. Nro. 2221.4; entre otras). Y ello así en vinculación directa con el alcance que esta S. ha asignado al recurso de casación, pues a la luz de la correcta interpretación del art. 8.2.h. del Pacto de San José

    de Costa Rica, para que exista una verdadera Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732607#159471434#20160823151809497 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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