Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente FGR 081000857/2013/0/9/CFC010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//9/CFC10 REGISTRO N° 249/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 175/181 vta. y 182/188 vta. de la presente causa FGR 81000857/2013/9/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “SOTO, C.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, en la causa nro. FGR 81000857/2013/9 de su registro, con fecha 19 de octubre de 2015, resolvió:

    I) NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario solicitado por C.M.S. (…)

    y

    III) NO HACER LUGAR al traslado de C.M.S. a la Unidad de Detención nro. 16 del Servicio Penitenciario de la Policía de la Provincia de Neuquén

    (fs. 170/172).

    II. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación por un lado el Defensor Público Oficial F.O. (fs.

    175/181 vta.) asistiendo a C.M.S. y a fs. 182/188 vta. el Defensor Público Oficial E.P. en calidad de asesor de menores, los que fueron concedidos a fs. 189/190 vta.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16485504#149117010#20160317104857639

    III. a) Recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial F.O. (fs.

    175/181 vta.) asistiendo a C.M.S.:

    Luego de referirse a la procedencia formal del recurso, el impugnante sostuvo que en la resolución recurrida no se había hecho mención de la presentación efectuada por la Defensora Pública Coadyuvante en representación del hijo menor de su defendida.

    Sostuvo que si bien se había dado intervención al Asesor de Menores de conformidad con lo sostenido por esta Cámara, esa intervención había sido meramente formal, “dado que el tribunal no trató siquiera mínimamente lo argumentado por ese ministerio pupilar, lo cual constituye una causal definida de arbitrariedad en tanto no se ha dado respuesta a planteos procedentes y atinentes al caso que es materia de resolución.”.

    Con cita de fallos de esta Cámara, se quejó de que la resolución recurrida hubiera sustentado el rechazo de la prisión domiciliaria en que el hijo de SOTO excede el límite etario establecido por la ley para el acceso a dicho beneficio -5 años-.

    Con sustento en la Convención de los Derechos del Niño, la afirmó que más allá de que las disposiciones no resultan de aplicación automática, podría concluirse que la situación de su pupila se encuentra prevista en los supuestos contemplados por la normativa involucrada.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16485504#149117010#20160317104857639 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//9/CFC10 Dijo que era importante tener en cuenta el Informe social aportado por el representante legal del menor G.N.R., del que se desprende que la detención de sus padres implicó la disgregación del grupo familiar “e impactó de manera significativa en la subjetividad del niño…”. Circunstancias que, a criterio de la defensa, fueron soslayadas por el tribunal al momento de resolver.

    En lo que concierne a la situación particular de su asistida, afirmó que “en las condiciones probadas del caso, el estado de detención en una unidad carcelaria padecido…

    separada de su hijo menor de edad, constituye una clara afectación de su derecho a un trato digno y humano.

    . Se refirió a la pericia psicológica y al estado de salud mental (depresión) de su defendida, vinculado principalmente con el alejamiento de su familia.

    Seguidamente, se refirió a la decisión de no hacer lugar al traslado de SOTO a otra unidad carcelaria, específicamente a la Unidad 16 de la provincia de Neuquén. Sostuvo que la decisión recurrida se limitó a fundar el rechazo en que la dependencia carcelaria “se manifestó en contra del alojamiento de [su] defendida… en función de la falta de apego a los reglamentos e indisciplina que habría observado S. durante su estadía en ese centro de detención.”.

    La defensa se quejó de la falta de análisis que se hizo en relación a dicha afirmación Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16485504#149117010#20160317104857639 y en esa inteligencia solicitó que se anule la decisión recurrida y se ordene el inmediato traslado de su asistida a la unidad carcelaria referida.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso interpuesto a fs. 182/188 vta.

    por el Defensor Público Oficial E.P. en representación del menor G.N.R., hijo de C.M.S.:

    En primer lugar sostuvo que la decisión recurrida era arbitraria por no ajustar sus principios a la Convención de los Derechos del Niño.

    Y que, no se “dedicó una sola palabra al dictamen que formulara [esa] representación (…) [que] de la lectura de la resolución atacada no se advierte ningún tratamiento referido a los razonamientos que [esa] asistencia efectuara, dado que se han denegado las peticiones realizadas con sustento en que el menor no se encontraría contemplado en la norma cuya aplicación se pretende, pues ha superado la edad máxima allí prevista; mientras que en torno al pedido subsidiario, sólo se expresó que la Unidad nº

    16 no aceptaba el alojamiento de S. allí.”.

    Que el tribunal no atendió a los distintos informes y constancias aportados en autos, que si bien se refieren al estado de salud de la madre, no dejan de impactar en el crecimiento y desarrollo psicofísico de su representado.

    En el mismo sentido que su colega defensor de SOTO, mencionó el informe elaborado por la Licenciada en trabajo social, P.F. en Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16485504#149117010#20160317104857639 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//9/CFC10 cuanto se refiere al impacto que generó en el niño la detención de sus padres.

    En esa dirección, también postuló la nulidad de la decisión recurrida y subsidiariamente solicitó que se hiciera lugar al traslado de SOTO a la Unidad 16 de la provincia de Neuquén.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que celebrada la audiencia prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), a fs. 198/200 presentó

    breves notas el Defensor Público Oficial Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Unidad Funcional de Menores y a fs. 201/207 el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. de lo que se dejó constancia en autos y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  3. Los recursos interpuestos son formalmente admisibles en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N. en tanto la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva pues por sus efectos –denegatoria de la prisión domiciliaria-, puede causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y se ha invocado una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16485504#149117010#20160317104857639 doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales” (consid. 11).

  4. Que el tribunal oral sustento su decisión en primer lugar, en que el hijo de C.S. excede el límite etario establecido por el artículo 32 inc. f) de la ley 24.660 (modificada por ley 26.472) ya que tiene siete años, quien, además se continúa al cuidado de su abuelo materno. Al respecto, los jueces señalaron que la situación no había variado sustancialmente respecto de lo resuelto por el mismo tribunal el 22 de julio de 2014.

    Que por ello, y “…no existiendo nuevos informes sociales, psicológicos y médicos que refieran que el menor no se encuentra en buen estado de salud y contenido psicológicamente por su tutor y por el grupo familiar circundante, sin presentar indicadores de riesgo.” no correspondía hacer lugar a lo solicitado por la defensa.

    Enseguida el tribunal se refirió a la patología que padecería SOTO. Se apoyaron en el informe presentado por la defensa en cuanto a que no requiere ningún tipo de internación, como así

    también en el informe del psicólogo de la unidad carcelaria, en el cual se especificó que “la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16485504#149117010#20160317104857639 Año del B. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR