Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente FSM 059397/2014/9/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSM 59397/2014/9/CFC1 REGISTRO N°

Buenos Aires, 3 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor C.B. en esta causa FSM 59397/2014/9/CFC1 caratulada “A.D., R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que el Tribunal Oral Federal nro. 5 de S.M., en la causa nro. 3475 de su registro interno, con fecha 12 de junio de 2015, resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por el Sr. Defensor Oficial a favor de R.A.D., bajo ningún tipo de caución (art. 317, inc.

  2. , en función del art. 316, párrafo, y art. 319 del CPPN).” (fs. 104/105 vta.).

  3. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor C.B., interpuso recurso de casación (fs. 111/115), que fue concedido (fs. 116/116vta.).

  4. ) El recurrente encauzó sus planteos en el segundo supuesto del artículo 456.

    Postuló que la resolución aquí recurrida resultaría arbitraria y violatoria de las reglas procesales, así como de la garantía constitucional de libertad ambulatoria y de inocencia, que impera hasta una sentencia que conmueve el estado de inocencia que goza su asistido.

    Luego de sintetizar los antecedentes del presente incidente, el defensor consideró que la valoración efectuada por el a quo para denegar la excarcelación solicitada resultaba arbitraria e infundada. Manifestó que “…la resolución apelada, partiendo de una antojadiza interpretación del plenario D.B., sostuvo su posición denegadora en meras referencias a un hipotético caso de condena, Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #24607794#146297148#20160204143301915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSM 59397/2014/9/CFC1 a que el tiempo que el justiciable lleva privado de su libertad no resulta excesivo ni irrazonable y a su falta de actividad laboral…” (cfr. fs. 112vta.).

    Sostuvo que “…aparece innegable que las inhábiles referencias formuladas por el voto mayoritario en orden a la “gravedad conminación penal del delito achacado” y la ponderación exclusiva de un contexto de condena, pusieron en evidencia que la resolución recurrida se ancló en referencias insuficientes cuya convocatoria aislada se encuentra expresamente velada por la jurisprudencia plenaria a la que insólitamente alude…” (cfr. fs. 113).

    Y consideró que “…la arbitraria posición denegadora del a quo también quedó al descubierto a poco se repare que toda su construcción aparece contemplando una hipótesis exclusiva de condena, lo que revela su inmotivado apartamiento del mandato constitucional de presunción de inocencia que en el caso gobierna dad la condición de procesado que reviste A.D. en la causa y que, por lo tanto, según anticipara la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso P.I., le corresponde el derecho a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso…” (cfr. fs. 113).

    Hizo hincapié además en que “…De la mano de esta inaceptable posición aparece la censurable referencia a que “(e)l tiempo que lleva privado de su libertad en estos actuados no resulta excesivo ni irrazonable…”. Al respecto, más allá de que casi nueve meses de prisión aparece para el colegio como un encierro indiferente, lo cierto es que tal interpretación en las condiciones que exhibe el legajo se erige en una verdadera pena anticipada y prohibida, que torna en letra muerta la presunción de inocencia que le asiste al justiciable como garantía constitucional…“ (cfr. fs. 113/113vta.).

    Además sostuvo que “…también deviene inaceptable la referencia a la falta de “constancias fehacientes de su alegada actividad laboral –remisero-

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #24607794#146297148#20160204143301915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSM 59397/2014/9/CFC1 como así tampoco de cualquier otra –lícita- que demuestre el origen de sus ingresos…En primer lugar, porque la condición laboral involucrada resulta inhábil para sostener la concreción en el caso de un riesgo procesal; mucho más aun cuando el a quo de conformidad con lo sostenido por esta defensa ha omitido toda explicación razonada al respecto…En segunda instancia, este vicio grave de la sentencia en crisis, configura un supuesto prohibido de inversión de la carga de la prueba que afecta el principio de inocencia… En tercer lugar, puesto que tal como lo sostuve en mi presentación excarcelatoria (fs.

    99/100), la falsedad de tal posición encierra anterior la lógica de que un desocupado o un trabajador informal no podría acceder, según semejante posición, a la libertad provisional durante la investigación, lo que no solo haría trizas el principio constitucional de inocencia, sino que importaría una clara conculcación de la garantía de igualdad ante la ley…”

    (cfr. fs. 114).

    Destacó que, lo que consta en el expediente, era contrario a la solución impugnada toda vez que “…

    conforme se desprende del informe socio-ambiental incorporado, no sólo dio cuenta del objetivo y establecido arraigo que A.D. exhibe, sino que dejó plasmada su historia laboral, reflejando sus sucesivas instancias y su actualidad como remisero la cual además se condice con lo denunciado por mi asistido desde los génesis del sumario y ratificado por la versión aportada por C.A.R.…”

    (cfr. fs. 114/114 vta.).

    En síntesis, solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y se ordene la inmediata libertad de su defendido R.A.D..

    Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  5. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #24607794#146297148#20160204143301915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSM 59397/2014/9/CFC1 constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  6. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  7. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #24607794#146297148#20160204143301915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSM 59397/2014/9/CFC1 contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

  8. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la instancia anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista. Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador...

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