Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Octubre de 2023, expediente CPE 000203/2017/9/CA003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° 459 /2023

INCIDENTE DE NULIDAD DE F. , R. O. EN AUTOS: “D. S.A.

Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”.

CPE 203/2017/9/CA3. Orden N° 33.613. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.

O. F. , contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa del nombrado.

El memorial por el cual la defensa de R. O. F. informó

en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la lectura del presente incidente y del expediente principal al que corresponde aquél, surge que el señor juez “a quo” dispuso: “…toda vez que a criterio del suscripto se encuentra completa la instrucción del presente sumario en orden a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los aportes al Régimen de la Seguridad Social durante los períodos mensuales 06

    2012, 10/2012, 12/2012, 01/2013, 02/2013, 03/2013, 04/2013, 05

    2013, 06/2013, 07/2013, 08/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013 y 12

    2013, por parte de los Sres. R. O. F. (titular del D.N.

    1. Nro.

      **.***.***), S. B. S. (D.N.

    2. Nro. **.***.***) y la persona jurídica ‘D. S.A.’ (titular de la C.U.I.T. Nro. ***********), córrase vista en los términos del Art. 346 del C.P.P.N.” (se prescinde de los resaltados del original).

      Por otra parte, el magistrado a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso “Tiénese por contestada en legal tiempo y forma la vista conferida a la Sra. Fiscal de Grado. En virtud de ello,

      notifíquese en los términos del artículo 349 del C.P.P.N. a la defensa técnica de los imputados R. O. F. , S. B. S. y la persona jurídica ‘D.

      S.A.’, de las conclusiones del requerimiento fiscal de elevación a Fecha de firma: 05/10/2023

      Alta en sistema: 06/10/2023

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      juicio formuladas por la Dra. G.R.M.”. y en el plazo previsto por el artículo citado, en cuanto interesa, la defensa de R. O. F. presentó el escrito encabezado como: “PLANTEA NULIDAD DEL

      REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO FISCAL. EN

      SUBSIDIO, SE OPONE A LA ELEVACIÓN” mediante el cual aquella parte formuló un planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal y,

      subsidiariamente, se opuso a la elevación a juicio.

      El señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la formación de la presente incidencia y resolvió “

    3. NO

      HACER LUGAR al planteo de nulidad introducido por la defensa de R. O. F. en fecha 18 de noviembre del 2020 (conf….art. 166 y ccs. del C.P.P.N. y art. 308 del mismo cuerpo legal).

    4. CON COSTAS

      (conf. arts. 530 y ssgts.)”.

  2. ) Que, por el recurso interpuesto y por la presentación realizada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de R.

    O. F. se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior,

    pues se habrían utilizado argumentos genéricos e insuficientes que no llegarían a conformar una fundamentación adecuada.

    Nuevamente calificó de nulo el requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal en tanto el dictamen carecería de una acusación clara,

    precisa y circunstanciada. En su opinión, la parte acusadora no pudo describir los hechos concretos que se le imputan a su asistido, o referirse a la calificación legal.

    Asimismo, por entender que existía una razón plausible para litigar, sostuvo que la imposición de costas resultaba desproporcionada.

  3. ) Que, con relación al agravio de la defensa de R. O.

    F. en cuanto descalifica la resolución recurrida como un acto jurisdiccional válido por carecer supuestamente de fundamentación adecuada, se advierte que la tacha de nulidad efectuada sólo constituye una discrepancia con los criterios vinculados con la cuestión debatida en este incidente y con las conclusiones a las cuales se arribó por la resolución apelada, sin que por aquella circunstancia Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación se encuentre mérito suficiente para declarar la invalidez de la decisión examinada.

    Al respecto, este Tribunal en numerosas oportunidades estableció que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquellas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y solo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Internos N° 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00 y 533/07,

    entre muchos otros, de la Sala “B” de esta Cámara).

  4. ) Que, con un examen del pronunciamiento cuestionado, se advierte que por aquél se evaluaron los planteos efectuados por la defensa R. O. F. y se describieron los motivos por los que se arriba a la decisión impugnada.

    Para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  5. ) Que, con relación al planteo de nulidad formulado por la defensa de R. O. F. respecto del requerimiento de elevación a juicio formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal,

    por el art. 347 último párrafo, del C.P.P.N., se prescribe: “...el requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara,

    precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda”.

  6. ) Que, por el apartado I del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, bajo el título “DATOS DE LOS

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    IMPUTADOS”, se indicaron, en cuanto interesa, los datos personales de R. O. F. .

    Asimismo, por el apartado II, bajo el título “HECHOS

    IMPUTADOS”, se describieron los sucesos por los cuales se requirió

    la elevación de la causa a juicio con relación al nombrado; por el apartado III titulado “CALIFICACIÓN LEGAL” se estableció la calificación legal atribuida por el Ministerio Público Fiscal a los hechos en cuestión; por el apartado IV “ENUMERACIÓN DE LAS

    PROBANZAS EXISTENTES” se enumeraron minuciosamente las diligencias dispuestas en los autos principales y el resultado obtenido de aquellas y por el apartado V “DESCARGO DE LOS

    IMPUTADOS”, se analizó, en cuanto interesa, el descargo efectuado por R. O. F. al prestar declaración...

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