Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/48

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/48 La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 48 de J.M.

S. – domiciliaria en subsidio deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada

Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y

OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737

, Y CONSIDERANDO:

I. Que el imputado J.M.S. solicitó in pauperis forma su

excarcelación en función del art. 317 inciso 3 del CPPN pedido que fue fundado por la

Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D., indicó que tiene arraigo y ofreció como

domicilio el ubicado en calle Traful 2670 de C.A.B.A. (v. fs. 89/92).

Subsidiariamente la defensa solicitó el arresto domiciliario de S., con

fundamento en que es padre de hijas menores de edad Z.N.S. nacida el 29 de abril de

2014 y de U. A. nacida el 28 de diciembre de 2016 a fin de respectar el principio de

intrascendencia de la pena (art.5.3. de la CADH) y de conformidad con los arts. 32 de la

ley 24.660 y 1. 2. 3, 4, 5, 9, 22 y 34 de la ley 26.601.

A tal fin, solicitó se ordene la confección de un amplio informe socio –

económico ambiental a través de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución

Penal a fin de determinar las condiciones de vida de la familia de su representado y los

beneficios que generaría la presencia del progenitor de las niñas en el hogar.

Solicitó que se le dé vista al Asesor de Menores a fin de que se expida respecto

del pedido formulado y, finalmente, se conceda el arresto domiciliario requerido.

A su vez, respecto del pedido de arresto domiciliario, el F. solicitó que previo

a expedirse, de diera intervención al Asesor de Menores, citando lo sostenido por la Sala

III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en la causa

38827/2014/66/CA24).

Con fecha 18 de julio de 2019 se rechazó la excarcelación peticionada y, en

atención a lo manifestado por la Defensa y el Ministerio Público F., se dispuso la

realización del informe socio – económico ambiental y, una vez recibido, correr en vista

a la defensa, al Asesor de Menores y al F. a fin de que se pronuncien respecto del

pedido de arresto domiciliario.

Que según consta en el informe obrante a fs. 109 el imputado J.M.

S. comunicó que su esposa había cambiado de domicilio al ubicado en la Avenida

La Plata n° 2526 de Nueva Pompeya, el cual fue comunicado a la Dirección de Control y

Asistencia de la Ejecución Penal a fin de que practique el informe ordenado.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32000276#244950412#20191002091030965 Que dicho informe fue recibido y agregado a fs. 111/115, y se cumplieron las

vistas ordenadas.

Es así que a fs. 116/117 la Dra. L.D. contestó que en atención al resultado

del informe ambiental confeccionado, reiteraba el pedido de concesión del arresto

domiciliario a favor de su asistido J.M.S., y se remitió a su primigenia

solicitud.

Expresó que como consecuencia de las conclusiones del informe suscripto por la

Sra. M.R.S. – en su carácter de Delegada Inspectora de la DCAEP del Poder

Judicial de la Nación y teniendo en consideración que la presencia de su asistido en el

domicilio de la Sra. D.S.A., sería beneficiosa para que la nombrada

pueda desempeñarse laboralmente fuera del domicilio sin poner en riesgo la seguridad

de sus hijas menores que residen en el lugar.

La defensa reiteró que su asistido es padre de hijas menores, Z.N.S., nacida

el 29 de abril de 2014 y de U. A., nacida el 28 de diciembre de 2016, y fundó su

pedido a fin de resguardar el principio de intrascendencia de la pena (art. 5.3 CADH).

Indicó que habiendo tomado vista del informe ambiental confeccionado, esa

defensa insiste en que la adaptación de una medida alternativa, es la mejor manera de

resguardar el principio alegado como así también la dignidad humana en aplicación del

principio Pro Homine, citando en su apoyo los arts. 11 de la CADH, 10.1 del PIDCyP, 7,

8 y 10 de la DUDH y 25 in fine de la DADyDH.

Agregó que el Tribunal puede ordenar se implemente el arresto solicitado

mediante control electrónico a fin de garantizar el cumplimiento de la medida

alternativa.

Puso de resalto lo establecido en la Resolución 1/8 de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (Principios y Buenas Prácticas sobre Protección

de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas) en cuanto establece que los

Estados miembros de la Organización de los Estados americanos deben incorporar a su

legislación medidas alternativas constitutivas a la privación de la libertad, por lo que en

su criterio el arresto domiciliario resulta el paliativo más adecuado para que la detención

preventiva no trascienda a las hijas y a la familia de J.S..

Señaló que el Tribunal tiene una variedad de alternativas para imponer a los fines

del cumplimiento de la medida solicita que será menos extrema que la coerción que en la

actualidad soporta su representado.

Añadió que en ese contexto debía tenerse presente la declaración de emergencia

formulada mediante Resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia de la Nación,

mediante...

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