Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/48
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/48 La Plata, 25 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 48 de J.M.
S. – domiciliaria en subsidio deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada
Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y
OTROS s/INFRACCIÓN LEY 23.737
, Y CONSIDERANDO:
I. Que el imputado J.M.S. solicitó in pauperis forma su
excarcelación en función del art. 317 inciso 3 del CPPN pedido que fue fundado por la
Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D., indicó que tiene arraigo y ofreció como
domicilio el ubicado en calle Traful 2670 de C.A.B.A. (v. fs. 89/92).
Subsidiariamente la defensa solicitó el arresto domiciliario de S., con
fundamento en que es padre de hijas menores de edad Z.N.S. nacida el 29 de abril de
2014 y de U. A. nacida el 28 de diciembre de 2016 a fin de respectar el principio de
intrascendencia de la pena (art.5.3. de la CADH) y de conformidad con los arts. 32 de la
ley 24.660 y 1. 2. 3, 4, 5, 9, 22 y 34 de la ley 26.601.
A tal fin, solicitó se ordene la confección de un amplio informe socio –
económico ambiental a través de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución
Penal a fin de determinar las condiciones de vida de la familia de su representado y los
beneficios que generaría la presencia del progenitor de las niñas en el hogar.
Solicitó que se le dé vista al Asesor de Menores a fin de que se expida respecto
del pedido formulado y, finalmente, se conceda el arresto domiciliario requerido.
A su vez, respecto del pedido de arresto domiciliario, el F. solicitó que previo
a expedirse, de diera intervención al Asesor de Menores, citando lo sostenido por la Sala
III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en la causa
38827/2014/66/CA24).
Con fecha 18 de julio de 2019 se rechazó la excarcelación peticionada y, en
atención a lo manifestado por la Defensa y el Ministerio Público F., se dispuso la
realización del informe socio – económico ambiental y, una vez recibido, correr en vista
a la defensa, al Asesor de Menores y al F. a fin de que se pronuncien respecto del
pedido de arresto domiciliario.
Que según consta en el informe obrante a fs. 109 el imputado J.M.
S. comunicó que su esposa había cambiado de domicilio al ubicado en la Avenida
La Plata n° 2526 de Nueva Pompeya, el cual fue comunicado a la Dirección de Control y
Asistencia de la Ejecución Penal a fin de que practique el informe ordenado.
Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32000276#244950412#20191002091030965 Que dicho informe fue recibido y agregado a fs. 111/115, y se cumplieron las
vistas ordenadas.
Es así que a fs. 116/117 la Dra. L.D. contestó que en atención al resultado
del informe ambiental confeccionado, reiteraba el pedido de concesión del arresto
domiciliario a favor de su asistido J.M.S., y se remitió a su primigenia
solicitud.
Expresó que como consecuencia de las conclusiones del informe suscripto por la
Sra. M.R.S. – en su carácter de Delegada Inspectora de la DCAEP del Poder
Judicial de la Nación y teniendo en consideración que la presencia de su asistido en el
domicilio de la Sra. D.S.A., sería beneficiosa para que la nombrada
pueda desempeñarse laboralmente fuera del domicilio sin poner en riesgo la seguridad
de sus hijas menores que residen en el lugar.
La defensa reiteró que su asistido es padre de hijas menores, Z.N.S., nacida
el 29 de abril de 2014 y de U. A., nacida el 28 de diciembre de 2016, y fundó su
pedido a fin de resguardar el principio de intrascendencia de la pena (art. 5.3 CADH).
Indicó que habiendo tomado vista del informe ambiental confeccionado, esa
defensa insiste en que la adaptación de una medida alternativa, es la mejor manera de
resguardar el principio alegado como así también la dignidad humana en aplicación del
principio Pro Homine, citando en su apoyo los arts. 11 de la CADH, 10.1 del PIDCyP, 7,
8 y 10 de la DUDH y 25 in fine de la DADyDH.
Agregó que el Tribunal puede ordenar se implemente el arresto solicitado
mediante control electrónico a fin de garantizar el cumplimiento de la medida
alternativa.
Puso de resalto lo establecido en la Resolución 1/8 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (Principios y Buenas Prácticas sobre Protección
de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas) en cuanto establece que los
Estados miembros de la Organización de los Estados americanos deben incorporar a su
legislación medidas alternativas constitutivas a la privación de la libertad, por lo que en
su criterio el arresto domiciliario resulta el paliativo más adecuado para que la detención
preventiva no trascienda a las hijas y a la familia de J.S..
Señaló que el Tribunal tiene una variedad de alternativas para imponer a los fines
del cumplimiento de la medida solicita que será menos extrema que la coerción que en la
actualidad soporta su representado.
Añadió que en ese contexto debía tenerse presente la declaración de emergencia
formulada mediante Resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia de la Nación,
mediante...
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