Incidente Nº 83 - IMPUTADO: ROMERO, ANIBAL RUBEN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | FCT 008949/2019/83/CA028 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/83/CA28
Corrientes, 24 de febrero de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:
R.A.R. s/ Infracción ley 23.737” FCT 8949/2019/83/CA28, del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Goya,
Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de A.R.R., contra el auto
interlocutorio de fecha 12 de enero de 2023, mediante el cual, la jueza a quo,
resolvió rechazar la excarcelación y la prisión domiciliaria (art. 10 del Código
Penal y 32 y 33 de la ley 24.660) en relación al nombrado.
Para rechazar el pedido excarcelatorio, tuvo en cuenta que a
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se le atribuyen los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (art. 5
inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), y lavado de activos de origen delictivo
(ley 37.430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a”), excluyéndose así la posibilidad
de una eventual condenación condicional.
Asimismo, alegó que la libertad del imputado en esta etapa
primigenia de la investigación, puede conllevar a que éste destruya y oculte
pruebas de vital importancia para la pesquisa, ello sumado a que existen
personas no habidas y no identificadas hasta el momento, por lo que resultaría
prematuro acceder a la soltura del imputado. Además, afirmó, que aún se
encuentran pendientes numerosas medidas de pruebas, como ser las pericias
de los celulares secuestrados.
Entendió, que de las constancias de la causa surgiría que el
nombrado, residiría junto a su pareja y sus tres hijos en el domicilio ubicado
en la calle J.F.G. s/n de Bella Vista, Corrientes, por lo que
tendría su arraigo acreditado y su familia constituida, no obstante ello, tales
circunstancias no disminuirían el peligro de fuga.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En relación a la prisión domiciliaria, manifestó que están cubiertos
los derechos de los menores de edad, no encontrándose acreditado las causas
de gravedad (vulnerabilidad, desprotección y abandono) alegadas respecto a
los hijos menores del imputado. Asimismo, en relación a la salud de R.,
afirmó que de las constancias médicas, se extrae que el imputado se encuentra
recibiendo tratamiento médico en el lugar de detención. Por ello, culminó
expresando que la solicitud de prisión domiciliaria, no ha sido encuadrada en
ninguna de las causales previstas en el art. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660.
Citó normativa que entendió aplicable al caso.
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Contra dicha decisión, la defensa de A.R.R.,
planteó recurso de apelación. Manifestó en primer lugar la nulidad de la
resolución por falta de fundamentación, dado que –a su modo de ver se hace
una valoración genérica de los riesgos procesales, limitándose a citar doctrina
y jurisprudencia, y mencionar que el imputado posee arraigo y carece de
antecedentes penales, pero en ningún momento se indicó la existencia de
riesgos procesales. Refirió, que tampoco los argumentos del agente fiscal
permiten inferir los riesgos procesales, y sostuvo que no se valoraron las
medidas de morigeración ofrecidas por dicha parte.
Reiteró que, la regla es la libertad del imputado, y a partir de ello, el
fiscal debe valorar las medidas alternativas que nos ofrece el nuevo
ordenamiento procesal, pudiendo en última instancia requerir el arresto
domiciliario o la prisión preventiva en un establecimiento carcelario, por lo
tanto, refirió que dicha resolución no se ajusta a las previsiones de los arts.
123, 166, 168 y concordantes del CPPN.
Sostuvo, que el magistrado y el agente fiscal, solo se limitaron a
hacer referencia a la gravedad del delito investigado, la pena en expectativa y
meras generalidades respecto a los peligros procesales, lo cual, no resulta
suficiente para denegar la libertad de su defendido. Entendió, que no se
valoraron las condiciones personales del imputado, como ser que no posee
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/83/CA28
antecedentes penales, y que reside con su familia en el domicilio ubicado en
J.F.G. s/n de la ciudad de Bella Vista Corrientes, y además,
en relación al argumento de que aún se encuentran pendientes las pericias de
los dispositivos electrónicos, expresó que su defendido lleva detenido casi 8
(ocho) meses, tiempo en el cual, no se pudo practicar la pericia y no pudo
capturar
a lo demás supuestos miembros de la presunta organización,
circunstancias que no deberían perjudicar al imputado.
Entendió, que su defendido siempre tuvo buen comportamiento
durante el procedimiento, y que no ocultó o proporcionó falsa información
sobre su identidad o domicilio.
Alegó que, el imputado tiene problemas de salud y si bien estaría
siendo tratado, ello no se realizaría por sus médicos de confianza, y respecto a
que no se habría acreditado la situación de vulnerabilidad o desamparo de los
menores, entendió que ello no es responsabilidad de la defensa, dado que para
acreditar tal situación se debería realizar un nuevo informe socioambiental que
abarque todas las circunstancias.
Como colorario, solicitó que se fije un plazo a la prisión preventiva,
dado que R. lleva casi 8 (ocho) meses privado de su libertad, y ya se
superó el plazo de 4 meses previsto para la duración de la instrucción (art. 207
del CPPN). Citó el precedente “Incidente de excarcelación: Ledesma Alexis
Matías p/ Infracción ley 23.737” FCT 8949/201937/CA13, de este Tribunal,
donde se habría recomendado a la magistrada la fijación de un plazo a la
prisión preventiva. Hizo reserva del caso federal.
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Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General
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ante esta Alzada, en fecha 03 de febrero de 2023, manifestó su no
adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
A su turno, al contestar la vista conferida el Asesor de menores,
sostuvo que del informe socioambiental se extrae que su concubina, la Sra.
M.A. y sus dos hijos menores de edad, subsistirían con un ingreso
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
de $500 por día, producto de las tareas de limpieza que realiza la concubina
del imputado, por ello, en razón de las condiciones socioeconómicas del
imputado, estimó que se encuentra en juego el Interés Superior del Niño.
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En fecha 15 de febrero del corriente año, fue celebrada la
audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del
Poder Judicial de la Nación.
En primer término, la defensa ratificó los agravios interpuestos en
el recurso de apelación, y puntualizó que la resolución carece de
fundamentación, conforme lo establece el art. 123 del CPPN, atento que la
magistrada sólo se limitó a hablar de la gravedad del hecho y en virtud de ello,
presumió la existencia de riesgos procesales.
Afirmó, que ya se resolvió la situación legal de su defendido, y que
aquel posee arraigo familiar y laboral, dado que posee dos hijos de 6 (seis) y
10 (diez) años y además, detalló que R. se dedicaría a cuidar caballos.
Alegó, que su concubina trabaja como empleada doméstica, y que aquella,
habría manifestado su preocupación respecto a la organización familiar
cuando inicie el ciclo lectivo de sus hijos menores.
Finalmente, sostuvo que la jueza a quo, no analizó las restantes
medidas alternativas previstas en el art. 210 del CPPF, y subsidiariamente,
solicitó que se fije un plazo de duración de la prisión preventiva, citando el
precedente “L.” de éste Tribunal. Hizó reserva del caso federal.
A continuación, el Defensor de Menores, sostuvo su adhesión al
pedido de la defensa, expresando que la concubina del imputado, habría
expresado su preocupación por el inicio de las clases de sus hijos menores,
dado que aquella debe trabajar, y no contaría con ayuda para el cuidado de los
niños. Asimismo, refirió que la presencia del imputado en el domicilio
familiar seria de utilidad, debiendo resolverse el planteo de conformidad con
el Interés Superior del Niño y el principio de intransecencia de la pena a
terceros.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/83/CA28
A su turno, el F.F.S. expresó su no adhesión al
recurso de apelación interpuesto por la defensa. Sostuvo que la resolución
cuestionada, se encuentra debidamente fundada, dado que el imputado
formaría parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, y al
lavado de activos, puntualmente, alegó que R. tendría un rol
preponderante, colaborando con el líder –I.R. en la venta y
distribución del estupefaciente. Refirió que se encuentran en riesgo dos bienes
jurídicos, la salud pública y el orden público.
Finalmente, consideró que la información brindada por el Asesor de
Menores, respecto al estado de los hijos menores del imputado, no resulta
suficiente para el otorgamiento de una medida morigerada.
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El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravios y la resolución (auto) es impugnable por
vía de apelación. Por lo tanto, será admitido para su tratamiento.
En primer lugar, cabe adelantar, que a criterio de esta Alzada,
conforme las constancias actuales de la causa, se advierten en el caso la
existencia de riesgos...
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