Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2022, expediente FSM 000068/2017/TO01/83/CFC011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 68/2017/TO1/83/CFC11

REGISTRO N° 51/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año 2022, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 68/2017/TO1/83/CFC11,

caratulada: "HERRERA, J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 22 de octubre de 2021, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR

    ́

    a la solicitud de prision domiciliaria en favor de J.M.H. (arts. 10 a contrario sensu CP y 11 y 32, a contrario sensu, de la ley 24.660).

    ́

  3. DAR INTERVENCION al Servicio Zonal de ́ ́ ̃

    Promocion y Proteccion de Derechos del N. de San ́

    M. con el objeto de que, por su intermedio, se brinde la cobertura institucional necesaria a las hijas de HERRERA ello a fin de garantizar su acceso ́

    a la escolaridad, y a los demas fines que se estimen corresponder...”

  4. Contra dicha decisión, la defensa de H. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 9 de noviembre de 2021.

  5. El recurrente discurrió sobre la Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    admisibilidad formal del remedio incoado y memoró

    que el decisorio cuestionado resultaba por sus efectos equiparable a sentencia definitiva.

    En primer lugar, invocó la afectación del interés superior de las niñas que resultan ser hijas del imputado, de 12 y 2 años de edad y que se hallan al cuidado de su madre y pareja del acusado, F.A.S..

    Destacó que H. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 21 de noviembre de 2017 y que como consecuencia de su privación de la libertad el grupo familiar se vio apremiado económicamente, asumiendo la Sra. S. la carga de cumplir los deberes parentales que previamente recaían en ambos progenitores.

    La defensa dio cuenta de que el grupo familiar vive en el domicilio de la madre de S. junto a ella y otra menor de quince años, hermana de F.A.S. y que para asumir la manutención de sus hijas hubo de ampliar sus tareas laborales trabajando todos los días por las tardes.

    Señaló que en tales circunstancias las menores pueden quedar al cuidado de la hermana de S. de quince años de edad o eventualmente solas.

    Explicó que las menores tuvieron dificultades para escolarizarse en razón de no contar con los medios tecnológicos necesarios para afrontar la virtualidad siendo que en la actualidad tampoco asisten a instituto educativo pues no tendrían un familiar que pudiera acompañarlas.

    A criterio de la defensa la presencia de Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    H. habilitaría la recomposición del grupo familiar y la posibilidad de que las menores sean escolarizadas.

    En segundo término, invocó la violación del principio de humanidad e indicó que no había sido debidamente sopesado en la decisión controvertida.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y efectuó reserva del caso federal.

  6. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de H. y la Asesora de Menores presentaron breves notas.

    La asistencia técnica del imputado compartió los argumentos expuestos por su par de grado y los profundizó.

    A su turno, la Asesora de Menores se expidió a favor de la concesión del instituto a los fines de mejorar la situación actual de M.F.H. y fortalecer el vínculo paterno filial con L.C.I.S.

  7. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que rechazó la prisión domiciliaria del encartado,

    alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  9. De acuerdo con las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, en el marco de un juicio abreviado en la causa FSM 68/2017, J.M.H. fue condenado, el 19 de mayo de 2020, a la pena de 6

    años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de ́

    trafico de Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    estupefacientes en sus modalidades de comercio y ́

    tenencia con fines de comercializacion, agravado por ́

    haber intervenido en el hecho tres o mas personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia ́

    ilegitima de armas de guerra y de uso civil, que a su vez concurre en forma ideal con el delito de tenencia de material explosivo (arts. 5,

    12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55 y 189 bis, inc.

    1. , tercer ́

    parrafo e inc. 2°, primer y segundo ́

    parrafo, todos del CP, y 5° inc. “c” y 11° inc. “c”

    de la ley 23.737; 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

    Dicha sentencia fue confirmada por esta S. IV de la C.F.C.P. (Reg. 864/21, del 17/6/2021).

    Actualmente, se encuentra en trámite el recurso de queja ante la C.S.J.N. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    En lo que aquí interesa, el 20 de agosto de 2021, H. solicitó in pauperis su prisión domiciliaria.

    Notificada su defensa se requirió la confección de un amplio informe socio-ambiental y se ordenó a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica la evaluación del posible...

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