Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2021, expediente FRO 023772/2014/83

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

23772/2014/83/CA48, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos CORBERA, G. por Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría nro. 1), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General, Dr. O.F.A., contra el Acuerdo de fecha 29/04/2021, en cuanto confirmó la resolución del 29 de abril de 2019

que concedió la excarcelación a G.C., en virtud de lo dispuesto por Resolución nº 292/21 del 15 de marzo de 2021 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el recurso ha AL sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    ICI

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene OF

    un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución SO pretendida.

  2. ) Al fundar su planteo el fiscal expuso que el Acuerdo impugnado es equiparable a sentencia definitiva en atención a la naturaleza de los agravios invocados y la imposibilidad o insuficiencia de la reparación ulterior del perjuicio que se genera.

    Fecha de firma: 06/06/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Expresó que se incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y, asimismo, en inobservancia de normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta (art. 456, inc. 1º y CPPN).

    Afirmó que la decisión se sustenta en la sola voluntad de los jueces que la suscriben, pues el alcance que este tribunal otorgó a las normas sobre la excarcelación, importa un apartamiento indebido del derecho aplicable,

    además que omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales.

    Concluyó que el auto recurrido no satisface la existencia del art. 123 del CPPN

    en cuanto a la necesidad de...

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