Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2017, expediente FMP 053030615/2004/TO01/82/CFC109

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/82/CFC109 REGISTRO N° 832/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 88/94vta. en la presente causa nº FMP 53030615/2004/TO1/82/CFC109 del Registro de esta Sala, caratulada “ODORISIO, J.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa nº FMP 53030615/2004TO1/82/CFC109 de su registro, con fecha 20 de marzo de 2017, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR el pedido de suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente solicitada por el Dr. Manuel M.

    Baillieau, en representación de J.L.O. (conf. art. 77 CPPPN a contrario sensu)” (cfr. fs.

    83/86).

  3. Que contra dicha resolución interpuso a fs. 88/94vta. recurso de casación el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor M.M.B., asistiendo a J.L.O., el que fue concedido a fs. 95/97.

  4. La defensa encauzó su agravio por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    La recurrente formuló consideraciones en torno a la admisibilidad del recurso.

    Recordó el trámite que tuvieron las presentes actuaciones, esto es, la presentación inicial efectuada el 2 de agosto de 2016 ante el a quo como así también los exámenes médicos ordenados con posterioridad y sostuvo que todos ellos resultan contestes en señalar que su asistido presenta un Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28721316#182569048#20170629150412856 deterioro cognitivo de grado moderado-severo, evidenciado en numerosos test neurológicos (cfr. fs.

    89vta./90vta.).

    Indicó que este tipo de afección se evidencia en actividades diarias tales como: cambiarse la ropa, incapacidad para recordar aspectos importantes de su vida cotidiana, frecuente desorientación en tiempo y lugar, no recordar el nombre de familiares cercanos, entre otros (cfr. fs. 91).

    Afirmó que los informes médicos obrantes en autos dan cuenta de una afección grave en la salud mental del imputado que se encuentra próximo a la demencia y, por ello, no tiene capacidad para estar en juicio (cfr. fs. cit.).

    Sostuvo que los especialistas médicos que se encuentran en mejores condiciones para indicar si O. conserva su capacidad “biopsicológica” para comprender y ejercer su derecho de defensa son los médicos neurólogos, psiquiatras y licenciados en psicología no así un médico clínico, en cuyo informe el tribunal basó la denegatoria de lo solicitado (cfr.

    fs. 91vta./93).

    En definitiva, concluyó que el estado de salud que presenta O. –deterioro cognitivo severo– no alcanza para garantizar los derechos de su defendido en juicio, entre ellos, ser oído por el tribunal; extremos que no pueden ser suplidos por su defensa (cfr. fs. 93/94).

    Por ello, encontrándose próximo el inicio del debate, solicitó que se declare nulidad de lo resuelto, disponiéndose sin reenvío la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente y la inmediata libertad de su asistido.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –modificados por ley nº 26.374– de lo que se dejó constancia 112, la Defensa Pública Oficial presentó las breves notas que obran agregadas Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28721316#182569048#20170629150412856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/82/CFC109 a fs. 103/110vta.

  6. Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Que con fecha 20 de marzo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, resolvió no hacer lugar el pedido de suspensión por incapacidad sobreviniente solicitada por la defensa de J.L.O. (artículo 77 del C.P.P.N.).

    Para ello, el a quo realizó un somero repaso del trámite que tuvieron las presentes actuaciones.

    A continuación señaló “[q]ue conforme las pericias ordenadas, a fs. 40/41 luce agregado el informe médico pericial recibido en este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2016, identificado con Nº

    30943/16 y suscripto por los médicos forenses, Drs.

    M.R., J.C. y la Dra. C.G., del que surge en sus conclusiones que O. se encuentra compensando en su estado de salud práctica y bajo control médico” (cfr. fs. 84).

    Agregó que “…a fs. 48/49 se encuentra… el informe psicológico pericial recibido en es[o]s estrados en fecha 2 de noviembre de 2016, identificado con el Nº 30944/16 suscripto por los psicólogos forenses Licenciados M.S., M.D.A. y M.A.G., en el cual refieren que el encartado evidenció una personalidad lábil asociada a un cuadro de deterioro moderado” (cfr. fs. 84vta.).

    Por último, el tribunal indicó que “…en lo que respecta a la pericia psiquiátrica, obrante a fs 70/74, junto con un examen neurológico suscripto por las Dras. B.D. y A.M.A., en el mismo concluyen que al momento de la realización del examen las facultades mentales del imputado no encuadran dentro de la normalidad, presentado un Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28721316#182569048#20170629150412856 deterioro cognitivo moderado-grave, de probable etiolgía vascular compatible con los antecedentes clínicos del...

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