Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2019, expediente CFP 014216/2003/800/CFC517

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/800/CFC517 REGISTRO N° 1759/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 208/219 de la presente causa CFP 14216/2003/800/CFC517 del registro de esta Sala, caratulada “NAZARIO, S.R. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 27 de mayo de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa: “REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación y CONCEDER el arresto domiciliario de S.R.N., de conformidad con lo señalado en la presente…” (cfr. fs. 169/171 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.Á.R., el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 208/219 y 221/222, respectivamente).

  3. La recurrente, tras señalar los antecedentes del caso y la procedencia del recurso impetrado, encauzó sus agravios de conformidad con Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32894102#243004298#20190905105011052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/800/CFC517 lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y señaló que se interpretaron arbitrariamente los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley n° 24.660.

    Destacó que la concesión de la prisión domiciliaria no puede fundarse únicamente en el cumplimiento del requisito etario previsto en el inciso d) de las antes mencionadas normas pues su otorgamiento demanda complementariamente la realización de una valoración integral de la situación personal y ambiental del interno, las características de su lugar de detención, los riesgos de la medida y las pautas de política criminal, entre otros tantos factores.

    Agregó que, por lo demás, la decisión resultaba auto-contradictoria pues si bien reconocía la insuficiencia del cumplimiento del requisito etario como criterio de concesión del beneficio luego se limitaba a dar cauce al pedido de prisión domiciliaria con exclusivo sustento en aquel parámetro, reconociendo expresamente que el cuadro médico de N. no era de gravedad.

    Por otra parte, sostuvo que el dictamen de los profesionales especializados del Cuerpo Médico Forense era contundente en punto a la posibilidad de que las afecciones que sufría el imputado pudieran recibir adecuado tratamiento en la unidad penitenciaria en donde se hallaba alojado.

    Citó jurisprudencia en apoyo de tal tesitura y destacó que el resolutorio se apartaba de las líneas de análisis expuestas por la Corte Suprema de Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32894102#243004298#20190905105011052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/800/CFC517 Justicia de la Nación en el precedente “Alespeiti”.

    Por último, destacó que la concesión del beneficio incrementaba los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 249, se dejó constancia de que los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 ibidem -según ley 26.374- del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El acusador público compartió los argumentos expuestos por su par de grado y destacó que el Cuerpo Médico Forense en su informe consideró que el imputado podía continuar alojado en su lugar de detención (cfr. fs. 232/234).

    La defensora oficial aportó copias de diversos estudios médicos con detalle de diagnóstico y tratamiento de las diversas dolencias que aquejan a su asistido.

    Asimismo, postuló la inadmisibilidad del recurso fiscal y en punto al fondo de la cuestión traída a estudio, destacó que la División Traslado de Detenidos del Servicio Penitenciario Federal no se hallaba en condiciones operativas de prestar un servicio eficaz como respuesta ante eventuales complicaciones médicas.

    Agregó que el encartado viene cumpliendo Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA3FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32894102#243004298#20190905105011052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/800/CFC517 satisfactoriamente las exigencias de la detención domiciliaria y posee un dispositivo de geo localización para su control. Formuló reserva del caso federal (cfr. fs. 235/248).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad-

    en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del CPPN.

  6. Superado el análisis de admisibilidad, y a fin de realizar un abordaje racional e integral de las cuestiones planteadas, estimo prudente realizar una reseña de las constancias de autos.

    De la lectura de las actuaciones, surge que al momento de prestar declaración indagatoria S.R.N. solicitó se le concediera la prisión domiciliaria. Expuso que sufría de diversas afecciones cardíacas, traumatológicas, articulares y hepáticas (cfr. fs. 1).

    Del pedido se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal que estimó pertinente Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32894102#243004298#20190905105011052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/800/CFC517 se examinara la situación de detención del encartado a efectos de verificar si aquélla constituía un riesgo para su salud. A tal fin, indicó debía de requerirse una opinión experta en relación con sus condiciones médicas y las posibilidades de su atención en el establecimiento penitenciario (cfr.

    fs. 2).

    En función de ello, el juez de grado dispuso la conformación de una Junta Médica integrada por especialistas del Cuerpo Médico Forense a efectos de que se informara: “1) Si S.R.N. presenta alguna patología o dolencia que demande tratamiento, y en su caso se especifique diagnóstico y se explique de qué forma debe ser tratada la...

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