Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FRO 069259/2018/8/CA008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 26 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº

FRO 69259/2018/8/CA8, caratulado “Incidente de devolución en autos GODOY, L. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Nº 1, Dra.

R.G. (fs. 9/11) contra la Resolución del 02 de julio de 2019 que rechazó el pedido de restitución del celular marca Samsung modelo A 5, la balanza digital Scale y de la suma de $ 16.000 solicitados. (fs. 8 y vta.)

Elevados los autos a esta A.zada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 18) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454

del C.P.P.N. (fs. 19), se glosó memorial sustitutivo del informe oral acompañado en dos (2) fojas por el F. General, Dr. C.P. (fs.

21/22) y en tres (3) el acompañado por la defensa técnica de G.L. (fs. 23/26) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 27).

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante señaló que el juez utilizó

    AL una incorrecta fundamentación para denegar la restitución solicitada por su asistida.

    ICI

    Sostuvo que es clara la afectación al principio de inocencia OF

    porque respecto de L.G. no existieron motivos suficientes para SO sospechar que participó en los hechos que se investigan en el expediente principal, ni siquiera se la citó a prestar declaración indagatoria.

    Destacó que contrariamente a lo señalado por el juez en su resolución se adjuntaron copias de los recibos del Banco que acreditaban las extracciones realizadas y que los fondos provenían del Ministerio de desarrollo Social, además de informar que la balanza era utilizada para cocinar y poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso “Nueva Oportunidad”.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    A.ta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Agregó que lo resuelto por el a quo es una clara afectación al derecho de propiedad consagrado en la CN y que la privación de dicha suma de dinero le ocasiona a su defendida serias dificultades por ser una persona de escasos recursos y cuenta con ese dinero para satisfacer su necesidades básicas y que también constituyen los ahorros de toda su vida.

    Finalmente respecto al rechazo a la devolución del celular,

    resaltó que la causa se inició en el mes de septiembre de 2018, y que esa demora no puede jugar en perjuicio de su asistida.

    Solicitó que se revoque la resolución impugnada y se ordene la inmediata restitución a L.G. del celular marca Samsung, de la balanza marca Scale y de la suma de $16.000.

    Formuló reserva de recurrir en casación y de extraordinario federal.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia en los términos del art. 454 del C.P....

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