Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Febrero de 2015, expediente CFP 012099/1998/TO01/8/CFC005

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/8/CFC5 REG: 155/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 36/48vta. y 54/90vta. de la presente causa nro. CFP 12099/1998/TO1/8/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “CATTANEO, J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, en la causa nº 1226/10 de su registro, con fecha 25 de septiembre de 2014, resolvió “DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en autos respecto de J.C.C. y, en consecuencia, SOBRESEERLO en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio (…) (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º y 67 del Código Penal; 336, inc.

    1º, y 361 del C.P.P.N.)” (fs. 26/28vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpusieron sendos recursos de casación la doctora G.B.B. en representación del Ministerio Público Fiscal (fs. 36/48vta.) y los doctores C.A.S. y J.P.G.E. en representación de la parte querellante –Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– (fs. 54/90vta.), los que fueron concedidos a fs. 91 y mantenidos a fs. 103/104.

  3. Que la representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Indicó que el a quo incurrió en una errónea interpretación y en una aplicación automática de la garantía de imparcialidad, añadiendo que la resolución impugnada resulta arbitraria.

    Señaló que en el régimen procesal federal, Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/8/CFC5 la investigación está, en muchas ocasiones, en cabeza del juez, quien tiene la dirección del proceso, por lo que las prórrogas concedidas a la querella para efectuar su requerimiento de elevación a juicio no representan una violación del sistema acusatorio ni del principio de imparcialidad.

    Añadió que la cuestión debatida en el presente incidente ya se encontraba precluida por haber sido resuelta en el marco de esta causa en repetidas ocasiones y por diversos tribunales. Por ello, concluyó que el a quo carece de competencia para resolver el planteo de la defensa.

    Puso de relieve que las prórrogas otorgadas a la parte querellante por parte del juez a cargo de la instrucción no afectan las garantías constitucionales de los imputados, quienes no sufrieron un perjuicio concreto.

    En cuanto a la distinción entre acusación pública y privada en lo atinente a determinar si los plazos fijados por la ley procesal para presentar el requerimiento de elevación a juicio es ordenatorio o perentorio, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el rol que hoy en día tiene el acusador particular en el proceso penal, no permite tal distinción. Propugnó la tesis de que los plazos son ordenatorios.

    Realizó un extenso raconto del devenir procesal de la causa y resaltó la necesidad de realizar el debate, máxime en un caso cuyo objeto procesal es un hecho de corrupción.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que la parte querellante también fundó

    su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Entendió que el a quo incurrió en una errónea interpretación de la garantía de imparcialidad, agregando que el tribunal oral no señaló elementos objetivos que sustenten tal parcialidad.

    Efectuó una pormenorizada reseña del trámite Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/8/CFC5 de la causa, así como de los planteos y resoluciones recaídas en el expediente en lo relativo al planteo aquí debatido.

    Hizo hincapié en que la cuestión ya fue resuelta en múltiples oportunidades, por lo que no corresponde reeditar el tratamiento del planteo de la defensa.

    Puso de resalto la omisión del a quo en advertir con anterioridad la nulidad de la prórroga otorgada a la querella para presentar su requerimiento de elevación a juicio, así como la consecuente prescripción de la acción penal.

    Agregó que el a quo dejó de lado necesarias consideraciones relativas a las particularidades del proceso –tal como su complejidad– y a las facultades de la parte querellante.

    Resaltó que no existe perjuicio concreto para los imputados en lo que respecta a las prórrogas concedidas a la querella.

    Por último, indicó que en las causas de corrupción, las reglas de prescripción deben ser interpretadas de forma que no se obstaculice la investigación, juzgamiento y castigo de los responsables, añadiendo que corresponde aplicar a los fines del cálculo de la prescripción, la normativa vigente al momento del hecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, cuarto párrafo, y 466 del código de rito, el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., mediante la presentación que obra a fs. 107/109, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    La parte querellante –Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–

    presentó el escrito que obra a fs. 106 y vta., en el que ratificó el recurso de casación oportunamente interpuesto, solicitando que se case la resolución impugnada y se disponga la inmediata realización del Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/8/CFC5 juicio oral y público en las presentes actuaciones.

  6. Durante la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la querella presentó el escrito de breves notas que fue agregado a fs. 114/120. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 121), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. En primer lugar, cabe recordar que el objeto procesal de la presente causa consiste en la investigación de contrataciones directas por parte del Estado Nacional que comportaron la adjudicación a la UTE IBM–BANELCO de contratos en el marco del plan de “Solución Informática para la Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” y “Sistema Integrado Tributario” de la Dirección General Impositiva.

  8. A continuación, corresponde analizar si el sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    3 (“TOF nº 3”) de esta ciudad respecto de J.C.C. se encuentra ajustado a derecho, o no.

    Para ello, resulta conveniente, en forma preliminar, reseñar los argumentos esgrimidos por el a quo para resolver como lo hizo.

    Mediante la resolución de fecha 25 de septiembre de 2014 que obra a fs. 26/28 –que se complementa, por remisión expresa, con la resolución de fecha 19 de junio de 2014 que obra agregada en fotocopia a fs. 10/25–, el TOF nº 3 resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal y, consecuentemente, sobreseer a J.C.C., en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio.

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/8/CFC5 Para así resolver, en la resolución del 19 de junio de 2014 obrante a fs. 10/25 –a cuyos argumentos la resolución impugnada remite–, el a quo declaró la nulidad de lo ordenado por el magistrado instructor a fs. 9292, 2º párrafo, in fine del principal –en cuanto dispuso hacerle saber al querellante que en el término de tres días debía contestar la vista del art. 346 C.P.P.N.– y, en consecuencia, también del requerimiento de elevación a...

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