Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2023, expediente FLP 008749/2021/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4

FLP 8749/2021/TO1/18/CFC2

REGISTRO N° 1901/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Gustavo M.

Hornos -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

8749/2021/TO1/18/CFC2, caratulada “BANEGAS, C.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 27/10/2023 no hizo lugar a la excarcelación de C.A.B., bajo ningún tipo de caución.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de C.A.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 1 de noviembre de 2023.

    La defensa fundó su recurso considerando que se han violado las garantías constitucionales de principio de inocencia y plazo razonable.

    Sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, ya que, a su entender, se ha excedido el plazo de la prisión preventiva y no se han tramitado las correspondientes prórrogas.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, solicitó que se revoque la decisión de grado y se disponga la libertad de su defendido.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la defensa particular de C.B. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia en las que se remitió a los argumentos deducidos en el recurso de casación.

    A su vez, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal presentó breves notas solicitando que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa de C.A.B..

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457

    del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 8749/2021/TO1/18/CFC2

    porque su intervención –atento a su especificidad–

    asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf.

    Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  5. La defensa de B. solicitó que se revoque la decisión de grado y se disponga la libertad de su defendido toda vez que se habría excedido el plazo de su asistido en prisión preventiva.

    El tribunal de a quo no hizo lugar a la excarcelación de C.A.B., bajo ningún tipo de caución.

    Para así decidir, el tribunal destacó que no se encuentran cumplidos los dos años de prisión preventiva como sostiene la defensa, toda vez que en el marco de esta causa fue detenido el 13 de octubre de 2022.

    Además, recordó que “C.A.B. fue acusado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (infracción art. 5, inc. c. de la ley 23.737)

    debiendo responder el nombrado en calidad de coautor, en razón de haberse hallado en su domicilio de calle Sargento Cabral esquina Paraguay de la ciudad de Junín, cinco trozos compactos de marihuana ocultos en un canil para perros y, cuatro trozos compactos del mismo material, en una mesa de pool ubicada en el quincho de la casa, que arrojaron un total de 4.680,26 gramos”.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    A su vez, mencionó que al momento de su detención “al no encontrarse en el domicilio allanado, y tras la orden de captura dispuesta por el juez instructor, permaneció rebelde para estas actuaciones desde agosto de 2021, hasta el momento de su detención, el 13 de octubre de 2022.”.

    Por otro lado memoró que B. registra antecedentes condenatorios, dado que -el 2 de septiembre de 2015- fue condenado en la causa N°

    23/2008 del registro del Tribunal en lo Criminal N°

    1 del Departamento Judicial de Junín, a la pena única de dos años y cuatro meses de prisión (comprensiva de la dictada en ese proceso y la que fue impuesta -el 1 de abril de 2015- en la causa N°

    927/2014 del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Junín) y que -el 15 de septiembre de 2016-, en el marco de la causa FLP

    62011058/2012/TO1, caratulada “C., A.A. y otros s/ infracción ley 23.737”, fue condenado por el delito de tenencia simple de estupefacientes.

    Además, tuvo en cuenta que el planteo actual remite a las consideraciones ya realizadas en el año 2022, momento en el que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó la solicitud de excarcelación, no encontrándose alguna cuestión novedosa respecto de la situación de B..

    En definitiva, de forma coincidente con lo argumentado por el Fiscal interviniente, el a quo consideró que otorgar la excarcelación al encausado podría entorpecer la celebración del juicio.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4

    FLP 8749/2021/TO1/18/CFC2

  6. Respecto a la cuestión planteada,

    cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas en los artículos 210, 221 y 222,

    para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019,

    del 19/11/2019-).

    En la normativa referida se reguló de forma concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts.

    221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos.

  7. Ahora bien, estudiada la cuestión de fondo a decidir, resulta que los argumentos expuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, a los fines de confirmar el rechazo del pedido de excarcelación formulado por la defensa en favor de C.A.B., encuentra sustento en el conjunto de pautas objetivas y Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    subjetivas que el caso presenta y que definen, en concreto, la razonabilidad de dicho pronunciamiento.

    En efecto, resulta evidente que la pena en expectativa prevista respecto del delito por el cual se encuentra imputado B. –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5to., inc. “c”, de la ley 23.737)- resulta severa (art. 221, inc. “b”, C.P.P.F.); y que dicha escala punitiva, en su mínimo, también autoriza a descartar la procedencia de una condena, en su caso, de ejecución condicional (art. 221, inc. “b”, del C.P.P.F. y art. 26 del C.P.).

    A su vez, a esas pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado le corresponderá al encausado,

    se suma, para evaluar el pronóstico de riesgo procesal, la evaluación de la naturaleza y las circunstancias que rodearon al hecho investigado en autos, de las que se evidencia la gravedad del delito imputado donde se habría visto seriamente afectado el bien jurídico protegido por la norma –

    salud pública- resultando la sociedad toda, la principal perjudicada (art. 221, inc. b, del C.P.P.F.).

    En tal sentido, se destacó en el requerimiento de elevación a juicio que se encuentra acreditado C.A.B. –junto a O.P.P.- tenía en su domicilio de calle S.C., esquina Paraguay de Junín, la Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4

    FLP 8749/2021/TO1/18/CFC2

    cantidad de 4.680,26 gramos de marihuana destinados a su comercialización.

    A su vez, es menester...

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