Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2022, expediente CFP 002054/2022/8/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2054/2022/8/CA4

CCCF -Sala 2

CFP 2054/2022/8/CA4

C.A.N.R.s.ón domiciliaria

Juzgado Federal n° 12 – Secretaría n°23.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

1) C. la intervención del tribunal el recurso de apelación deducido por la defensa de la Sra. N. R. C. A. contra el pronunciamiento de fecha 26 de agosto de 2022 por medio del cual se le denegó la petición de morigerar su detención bajo modalidad de prisión domiciliaria. Su pretensión se fundó en que es madre de un niño de cuatro (4) años de edad,

cuyo padre es el coimputado –y actualmente prófugo- E. D. C., y tal circunstancia permitiría la recepción de su reclamo.

2) El juez denegó el pedido. En apoyo de su postura reseñó

los pormenores del caso, indicó el delito por el cual está cumpliendo prisión preventiva la imputada, y fundamentalmente se remitió al resultado de los informes de la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara, que en resumidas cuentas estimó que el menor se encuentra contenido en su actual morada al cuidado de su abuela paterna y tía.

3) El recurrente cuestionó la decisión del juez bajo los siguientes argumentos:

Por un lado, consideró errada la interpretación efectuada del informe elaborado por la Oficina de Delegados Judiciales. Sostuvo al respecto que no basta, para decidir del modo en que se hizo, que el menor se encuentre al cuidado de sus familiares y que su entorno barrial no se haya modificado, pues se trata de un niño de menos de 4 años para quien “su mundo es su casa y su casa es donde está su MADRE”. Resaltó el hecho de que con base al mismo cuadro familiar actual el Juzgado Federal de La Plata, contrariamente a lo dispuesto en estas actuaciones, otorgó el arresto domiciliario de C. A. en el marco de la causa anterior que afrontara y Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

destacó, en torno a la situación áulica del menor, que en modo alguno puede ser la “esperable” como allí se consigna, ya que actualmente “… se niega a asistir al jardín, no come correctamente y se para siempre en la ventana esperando ver llegar a su madre….”.

Destacó que no fueron considerados los Dictámenes presentados por el Asesor de Menores, D.M.C.H. y la Licenciada I.S., en cuanto sostuvieron que el menor “ ha vivenciado un cambio abrupto en su rutina y su dinámica familiar…” y que “… presenta momentos de angustia y sentimientos de duelo, similares a los que se vivencian cuando fallece un familiar…”.

Por otra parte, tachó de infundada la presunción de que se manipulaba estupefaciente en presencia del niño pues, como dijera la detenida, ella no convivía con el padre del niño sino que ocupaba otra unidad funcional y además, desconocía la existencia de dicho material en el lugar.

Cuestionó la inteligencia efectuada por el a quo del artículo 10 del Código Penal, modificado por la ley 26.472 en su artículo 32,

considerando que el mismo autoriza su aplicación “… a la madre de un niño menor de cinco años …” sin perjuicio de que padezca o no una discapacidad.

En la audiencia oral llevada a cabo ante esta Alzada, reiteró

que los informes elaborados en relación al menor y a su entorno son conducentes al otorgamiento del arresto domiciliario peticionado e hizo hincapié en apoyo de su postura en razones de salud psíquica y física del mismo dado que no cuenta actualmente con la presencia de su madre ni de su padre.

Por último enfatizó que su asistida es ajena a los hechos que son objeto de investigación en esta causa, que no era a ella a quien buscaban en ocasión del procedimiento, sino a E.C. quien logró

escapar y que por esa razón es que resultó detenida.

4) Asimismo, la imputada fue oída por este tribunal durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal. Allí informó donde viviría con el niño en caso de otorgársele la medida requerida, cuál sería su sustento económico, y fundamentalmente argumentó que ella quería estar con su hijo, que quería verlo crecer, que Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2054/2022/8/CA4

quería estar cuando llegue del colegio y que, en definitiva, quería compartir con él todas las experiencias propias de una madre con su hijo.

5) Su detención preventiva se funda en el auto de mérito dictado por el Sr. Juez de la causa en fecha 6 de Julio de 2022. En tal pronunciamiento se procesó a la Sra. N. R. C. A. como coautora del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de tenencia con fines de comercialización-, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (artículo 45 del Código Penal de la Nación; artículos 5, inciso “C” y 11 inciso “C” de la ley 23.737, y 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). Actualmente está

alojada en el Complejo IV de mujeres de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

6) En primer lugar, el pedido se fundó en el extremo previsto en el artículo 32, inciso f, de la ley 24.660 y en el artículo 10, inciso f, del Código Penal, y no en la morigeración que exhibe el artículo 210, inciso j,

del Código Procesal Penal Federal. Entonces, no corresponde evaluar aquí

la pertinencia de una medida cautelar de sujeción menos rigurosa en relación a los riesgos procesales que exhiba el caso; sino la existencia/presencia del supuesto legal que permitiría la detención domiciliaria como conjugación necesaria del tópico excepcional previsto en la norma, y además, que en el marco de su cumplimiento morigerado,

obviamente, no eluda la jurisdicción del tribunal. Lo que la ley tutela, en el específico caso que invoca la incidentista, es el interés superior del niño que, por la aplicación de una pena privativa de libertad o medida cautelar de prisión preventiva dispuesta sobre su madre, resultó privado de su compañía; y la ley objetiva esa tutela cuando el niño sea menor de cinco (5)

años.

7) De allí que las argumentaciones orientadas a presentar como relevante el interés de la madre (imputada) en mantener el lógico y esperado contacto con su hijo no sea dirimente para resolver el caso; dicho de otro modo, no es el interés de la madre el que está en juego, sino el del niño en razón de la normativa convencional/constitucional que obliga al Estado Argentino a actuar de determinado modo.

8) Los informes recabados en autos, en su parte pertinente,

dicen:

Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

el niño no ha alterado su centro de vida, residiendo de lunes a viernes en el mismo entorno barrial y en la casa de su abuela,

que es lindera a la propia, siendo ambientes con los que estaba familiarizado por su permanencia previa. A la vez, no han variado sus adultos referentes habituales ya que las personas que se encuentran a cargo de su cuidado pertenecen a su familia ampliada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR