Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2022, expediente FRO 013402/2013/8/CA004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO, 13402/2013/8/CA4 caratulado “Incidente de nulidad en autos CAMINOS

R.A.C.R.A. s/ Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Secretaría nº 1).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. F.P. contra la resolución del 3/3/2022 que rechazó el planteo de nulidad realizado por esa defensa contra el decreto dictado el 7/2/2022 por el que se citó a R.A.C. y R.A.C. a fin de recibirles ampliación de declaración indagatoria.

Recibidos los autos, se designó audiencia en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. y se hizo lugar al pedido del Dr. Procajlo de concurrir en USO OFICIAL

forma presencial. Celebrada la audiencia, se agregó la minuta sustitutiva en formato digital acompañada por el Fiscal Federal General, se confeccionó el acta respectiva y quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente sostuvo que la resolución apelada le provoca a sus representados un gravamen irreparable atento la vulneración a los derechos y garantías constituciones de defensa en juicio, debido proceso legal,

    a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas y los principios de progresividad y preclusión en el proceso penal.

    Realizó un detalle de los antecedentes de la causa y señaló

    que la ampliación de indagatoria se convirtió en un intento ilegítimo de realizar una imputación arbitraria de un hecho más gravoso debido a que no se agregó

    ningún elemento de cargo diverso a los ya existentes, violando así el principio de preclusión que impide retrotraer el proceso a etapas ya superadas y cumplidas regularmente.

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Citó jurisprudencia sobre el tema y solicitó que se revoque el resolutorio apelado y se disponga la nulidad absoluta del decreto que ordenó la ampliación indagatoria de sus asistidos y de todo lo actuado en consecuencia.

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada reiteró los argumentos expuestos al interponer el recurso y agregó que hubo una violación de principios constitucionales al cambiar la calificación sin motivo alguno ya que no hubo incorporación de nuevas pruebas que lo justifique.

    Advirtió que la causa prescribió y destacó que no es posible salvar la responsabilidad de actuación cambiando la calificación sin haberse agregado un elemento distinto, ya que la condena no es una prueba y el convencimiento del Fiscal no puede considerarse como un elemento que pueda tenerse seriamente en cuenta, por lo que solicitó que se revoque la resolución,

    planteó la prescripción y en consecuencia que se sobresea a sus defendidos.

  2. ) El Fiscal Federal General en la minuta sustitutiva señaló

    que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, que la decisión del J. no es factible de apelación ni constituye una medida que cause gravamen irreparable, por lo que solicitó que se confirme el decisorio en crisis.

  3. ) Cabe señalar que la cuestión a resolver refiere al rechazo del planteo de nulidad de la citación a ampliar declaración indagatoria de R.A.C. y R.A.C..

    El decisorio cuestionado en cuanto decide ampliar la declaración indagatoria de los encartados, se corresponde con las facultades especialísimas que el Código de rito otorga al juez de la causa (Art. 294 del C.P.P.N.) y resulta inapelable, toda...

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