Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Junio de 2021, expediente FBB 010182/2020/8/CA004
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10182/2020/8/CA4 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 29 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10182/2020/8/CA4, caratulado: “Incidente de
prisión domiciliaria… en autos: ‘P.V., N.S. p/ infracción
ley 23.737’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 39/43 contra la resolución de fs.
34/37 del Sistema LEX 100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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A fs. 34/37 la Sra. Jueza de primera instancia denegó el
beneficio de prisión domiciliaria a N.S.P.V..
Para así resolver destacó que:
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el “interés superior del niño” que se intenta proteger, se
encuentra debida y suficientemente salvaguardado, en tanto conforme surge del
informe socioambiental el menor se encuentra bajo el cuidado de su abuela materna –
A.d.C.V., quien posee un hogar adecuado y un medio de vida legal,
encontrándose J.M. en buen estado, cómodo con los cuidados que le brinda su abuela,
escolarizado y realizando actividades extracurriculares (actividades optativas y clases
particulares de inglés).
-
los riesgos procesales subsisten en autos, así como también que
el 27/4/21 el Ministerio Público F. dictaminó la clausura de la instrucción y su
elevación a juicio, por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de
tenencia con fines de comercialización, en forma agravada por la intervención de tres
o más personas (art. 5 inc. ‘c’, y art. 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737), en calidad de jefa de
la organización (art. 7 de la Ley 23.737).
-
existen inconsistencias entre los domicilios denunciados, atento
a que el guardador propuesto, el Sr. J.Á.P.V., residiría en calle
Rivadavia n° 1427, y el domicilio en el que se llevaría a cabo el arresto domiciliario
sería en calle M.8., en el que –según consta en el informe practicado por la
PNA– reside N.F.K., amigo de la imputada P.V., por lo
tanto, el guardador estaría imposibilitado de ejercer un estricto control, al encontrarse
residiendo en otro domicilio.
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Contra lo así resuelto, a fs. 39/43 el defensor particular de la
encartada interpuso recurso de apelación.
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10182/2020/8/CA4 – Sala II – Sec. 1
Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravio: a) que no
se ha tenido en cuenta el interés superior del niño (arts. 33 y 75 incs. 22 y 23 de la
Constitución Nacional; arts.1, 2, 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); b) si bien el menor se
encuentra bajo el cuidado de su abuela, la misma es una persona mayor, con
enfermedades de base –diabetes–, lo que dificulta el cuidado y asistencia del menor,
sumado a que con su edad, el riesgo de mortalidad por COVID19 aumenta
notoriamente al convivir con un menor que realiza actividades fuera del hogar; c) la
inexistencia de peligros procesales USO OFICIAL
-
Una vez concedido el recurso e ingresado el expediente a esta
Alzada, el recurrente informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN (s/Acs.
CFABB 47/09 y 8/16), oportunidad en la que mejoró los fundamentos de la apelación
(cfr. fs. 51/52).
Por su parte, el F. General hizo lo propio a fs. 47/50, quien
pese a no ser apelante expresó razones para sostener el decisorio recurrido y, en
particular puntualizó que: a) el “interés superior del niño” se encuentra tutelado, más
allá de la necesidad de profundizar el estudio de la dinámica familiar a través de
personal del servicio social de la Municipalidad de Bahía Blanca. La información del
legajo no revela la existencia de un caso en que quepa ampliar la previsión legal; b) el
hecho de que el guardador propuesto resida en un domicilio diferente a aquel en que
viviría N.S.P.V. torna difícil la supervisión esperable de quien
asume la responsabilidad del cuidado de la beneficiaria de la medida solicitada; c) la
vivienda ofrecida para el cumplimiento de la detención domiciliaria –M. 867 de
Bahía Blanca– se encuentra mucho más lejos de la escuela a la que concurre J.M. –
Escuela Técnica n° 1 de Ingeniero White– que el departamento de su abuela en el
Barrio Rucci de Bahía Blanca; y d) los riesgos procesales subsisten en autos, dado que
el 27/4/21 la F.ía Federal propicio la clausura de la instrucción y su elevación a
juicio por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización,
en forma agravada por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. ‘c’, y art. 11
inc. ‘c’ de la Ley 23.737).
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10182/2020/8/CA4 – Sala II – Sec. 1
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La cuestión traída a conocimiento de esta Sala se centra en
dilucidar si el resolutorio que denegó a la interna P.V. el beneficio de la
prisión domiciliaria se ajusta a derecho.
4.1. Corresponde comenzar el análisis con una referencia de
índole general en relación a la doctrina sobre los fundamentos que sustentan el
beneficio de la prisión domiciliaria.
Así, entonces, interesa subrayar que la ley 24.660 (t. s/ ley
26.472) sobre la “Ejecución de la Pena Privativa de la libertad” no impone
automáticamente la ejecución de la prisión bajo la forma domiciliaria cuando se
presenta alguno de los supuestos de hecho que indica el art. 32 de dicha normativa (o
USO OFICIAL
el art. 10 del CP), sino que lo sujeta a la apreciación judicial al establecer que: "el Juez
de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta
en detención domiciliaria", en lo que aquí interesa, “f) A la madre de un niño menor
de cinco (5) años o de una persona...
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