Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FLP 056243/2019/8/CA006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 56243/2019/8/CA6

La Plata, 23 de junio de 2021.

VISTO: Para realizar el contralor previsto por el Art. 1º de la Ley 24.390 en esta causa FLP

56243/2019/8 caratulada: “B C, E I y otro S/ Incidente de Cese de Prisión Preventiva”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Que el 20 de mayo del corriente año el Sr.

    juez A A.A. resolvió:

  2. No hacer lugar al cese de prisión preventiva solicitado por la defensa respecto de E I B C y de E D P.

  3. Prorrogar a partir del 22 de mayo del año en curso y por el término de 1 (un) año la detención en prisión preventiva de E I B C que al momento cumple la detención bajo la modalidad de arresto domiciliario, en los términos del art. 1ro. de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430.

  4. Prorrogar a partir del 22 de mayo del año en curso y por el término de 1 (un) año la detención en prisión preventiva de E D P en los términos del art. 1ro.

    de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430.

  5. EFECTUAR las comunicaciones correspondientes al Presidente del Consejo de la Magistratura y a su similar de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, dando cumplimiento a la última parte del art. 1ro. y art. 9no. de la ley 24.390,

    modificada por la Ley 25.430.

  6. ELEVAR el presente Incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, dando cumplimiento a la última parte del art. 1ro. y art. 9no. de la ley 24.390, modificada por la Ley 25.430, mediante el Sistema Lex100.

  7. A fin de realizar el debido contralor de la medida traída a estudio, debe tenerse presente que este incidente tiene su génesis en los escritos cursados por el Dr. A.S., Defensor Público Coadyuvante quien solicitó que se dicte el cese de la prisión preventiva de E I B C y de E D P por hallarse Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    próximos al cumplimiento de los dos años previsto por el art. 1 de la Ley 24.390.

    En su tesitura, sostuvo que: “… en la actualidad y por el tiempo transcurrido no existen elementos que justifiquen la continuidad de la detención de mi defendido, ya que de las constancias de la causa resulta que, durante el tiempo que lleva en prisión preventiva no ha habido por parte de él algún indicio de obstaculización o entorpecimiento del proceso. El artículo 1º de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia.

    No obstante, la norma admite una prórroga de esa medida cautelar cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la sentencia en el plazo indicado. Ninguno de esos motivos puede esgrimirse como argumentos tendientes a mantener la privación de la libertad de mi defendido.

    Vale destacar que la causa no reviste evidente complejidad para su investigación. Los medios utilizados durante la instrucción para llevar adelante la investigación han sido los habituales en cualquier causa en la que se ventila este tipo de ilícito. Así,

    la demora en la instrucción no puede jugar en contra de mi defendido.

    Al respecto, la prolongación indebida de la investigación, violando las pautas del artículo 207

    CPPN, en modo alguno justifica mantener vigente la medida de coerción. El hecho de no haberse elevado aún a juicio el presente legajo constituye un hecho grave ya que se priva a mi asistido de obtener una resolución que ponga fin a su situación procesal en un plazo razonable, manteniéndolo en prisión preventiva a la espera de un juicio que, es evidente, no va a ser realizado en breve –primero porque la causa siquiera ha alcanzado esa etapa procesal, y segundo porque incluso en esa instancia la designación de audiencias Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 56243/2019/8/CA6

    no es inmediata, sino que suele demandar largo tiempo

    …”.

    III Previo a resolver, el magistrado de primera instancia recordó que esta investigación reconoce su origen en la I.P.P. Nº 0703018023/1700 (en esta jurisdicción causa FLP 56243/2019), en la que se determinó que al menos desde el 18 de abril de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, varias personas mayores de edad (más de tres), algunos como organizadores y entre otros E D P y E I B C, como vendedores, comercializaron ilegítimamente sustancias estupefacientes, más precisamente clorhidrato de cocaína, y marihuana, comprendidas dentro de los alcances de la ley 23.737 en la vía pública, en una zona delimitada por las calles A A (Av. Argentina), P,

    G.H., A y R, y desde los domicilios de las calles Aa altura catastral XXX, Las A XXX, H XXX, R altura catastral XXX, A N° XXX, P R sin numeral entre Las V y Los T R, P sin número, frente a una finca con la numeración XXX entre las calles Ar y Av. A, A XXX, R

    XXX, Los T XXX, A sin número entre los numerales XXX y XXX, Las O sin numeración visible lindante al XXX

    entre las calles Las R y Los C, Los T XXX, Los C XXX,

    Las R XXX, A XXX, A XXX, Las A XXX, A XXX, y A P sin número, frente a la numeración XXX, todos ellos de la Ciudad de M G, Partido de E.E..

    Que surge del allanamiento efectuado el día 22 de mayo del año 2019 en el domicilio de la calle A

    n° XXX de la Localidad de M G, Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires, sitio donde se detuvo a E I B C, que se incautó una bolsa de nylon color verde con letras negras la que en su interior contenía 18 envoltorios de “flores de marihuana”,

    identificados como “Secuestro n° 01”, con un pesaje de 27 gramos.

    Asimismo, recordó que de otra bolsa se incautaron 5 envoltorios de nylon transparente con picadura de marihuana identificados como “Secuestro n°

    02” con un peso de 16 gramos. Que debajo de una mesa Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    de madera se incautó un tallo vegetal de marihuana identificado como “Secuestro n° 03” con un peso de 9

    gramos.

    Además, reseñó que se incautó...

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