Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Diciembre de 2020, expediente CFP 000188/2000/TO01/8/CFC007

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CFP 188/2000/TO1/8/CFC7

LOPEZ, E.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 2424/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora L.E.C. como P. y, como vocales, los magistrados designados para intervenir en esta incidencia, señores jueces G.J.Y. y A.W.S., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Actuación, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 188/2000/TO1/8/CFC7 del registro de esta S.,

caratulada “LÓPEZ, E.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el señor F. General,

doctor R.O.P. e interviene por la defensa del imputado E.A.L. la Defensoría Pública Oficial n°3 ante esta sede a través de la doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, Y. y S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que con fecha 11 de julio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad resolvió, por mayoría, conceder la prisión domiciliaria a E.A.L. (artículos 10 inc. f) del Código Penal y 314 del Código Procesal Penal de la Nación), en el domicilio ubicado en la calle Independencia 1738, de esta Ciudad.

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación, lo que motivó la intervención de esta S. que, con otra integración, el 14 de noviembre de 2017, declaró inadmisible la impugnación articulada, sin costas (cfr. causa n° CPF 188/2000/TO1/8/CFC6

LÓPEZ, E.A. s/recurso de casación

, reg. 1399/17,

del 14/11/2017).

En aquella oportunidad, se fundó el rechazo en que el recurrente no consiguió demostrar los vicios jurídicos alegados, al no refutar adecuadamente los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario al conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a E.A.L., ni había demostrado un defecto o vicio que habilite la instancia pretendida. Descartada la existencia de arbitrariedad,

afirmaron que la resolución se ajustó a la legislación vigente y a las circunstancias del caso.

Tal resolución fue objeto del recurso extraordinario presentado por el Acusador Público, el que con fecha 28 de febrero de 2018 fue rechazado por esta sede (cfr. causa Nº CFP

188/2000/TO1/8/CFC6 “., E.A. s/recurso extraordinario”, reg. 64/18 del 28/2/2018).

Ello, motivó la presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, el 3 de septiembre de este año, resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CFP 188/2000/TO1/8/CFC7

LOPEZ, E.A. s/recurso de casación

Vueltas las actuaciones a esta instancia, y cumplido lo preceptuado por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), se presentó el representante del Ministerio Público F. quien compartió los agravios del antecesor,

citó los fundamentos dados por su Superior e insistió en la concesión del recurso. Por el contrario, la defensa reclamó su rechazo ante la ausencia de agravio actual en virtud de la inexistencia de riesgos procesales acreditados por el apego de su asistido a las reglas del arresto domiciliario y por falta de fundamentación de la impugnación. Reclamó que las circunstancias especiales del caso ameritan un abordaje distinto de la cuestión ante el suicidio de la víctima de autos previo al inicio del juicio, citó sus manifestaciones de clemencia y misericordia para con su padres de crianza,

destacó la relación entablada entre los apropiadores y la familia biológica de la víctima, como la edad del encartado que supera los 70 años y el estado de salud de su esposa de 93

años, como también que se encuentra próximo a cumplir la pena.

Finalmente, invocó razones humanitarias y de dignidad humana.

Adjuntó informes sociales y una presentación de su defendido.

Asimismo, se agregó un escrito de las tías de P.G.A.L. solicitando, al igual de E.A.L., que se mantenga la detención domiciliaria.

Por consiguiente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

El recurrente encauzó la impugnación en ambas hipótesis previstas por el art. 456 del CPPN ante la errónea interpretación y aplicación de la normativa de los arts. 32 y 33 de la ley 24.660, del art. 10 del inc. f) del Código Penal y del art. 18 de la Constitución Nacional que descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido.

Fundó ello en que se han analizado erróneamente las constancias de la...

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