Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 042651/2016/8/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 42651/2016/8/CA1

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 42651/2016/8/CA1

caratulado “Incidente de Devolución en autos ZAPATA, A.G. s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de A.G.Z. (fs. 21/23), contra la resolución del 22 de noviembre de 2018

    (fs. 20 y vta., que dispuso “No hacer lugar a la restitución del automóvil marca Fiat Siena, domino BNR-044…”.

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 29 y 30vta.). Designada fecha para la audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada CFAR. Nº 166/11 (fs. 31). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público Fiscal (fs.

    32/33vta.) y la defensa (fs.34), se labró el acta respectiva,

    pasando las actuaciones a resolver.

  2. - El recurrente afirmó que la decisión adoptada por el juez de grado no encuentra asidero lógico con el plexo probatorio obrante en autos, por lo que luce desajusta a derecho.

    Indicó que no se expone ni una sola palabra en torno a los motivos por los que se considera que el vehículo habría sido utilizado por Z. para la supuesta comisión de un delito del cual es totalmente inocente.

    Sostuvo que el auto de procesamiento fue apelado y no se encuentra firme.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42651/2016/8/CA1

    Sostuvo que nunca se vio a su defendido cometer ningún ilícito, como tampoco utilizar el Fiat Siena con los fines pretendidos por la Fiscalía y el juzgado.

    Aseveró que el criterio adoptado por la judicatura es arbitrario y contraviene las previsiones del artículo 123 del CPPN, por lo que no puede considerarse una derivación razonada del derecho vigente, además de provocar una seria afectación al derecho al trabajo y a la propiedad.

    Explicó que el automóvil es la principal herramienta de trabajo de su defendido, ya que se desempeña como remisero y con ello procura lo necesario para su sustento y el de su familia. Que además el bien se deteriora progresivamente con el paso del tiempo.

    Expresó que si bien la resolución puesta en crisis debería anularse en atención a su manifiesta arbitrariedad, a fin de evitar mayor dilación en el goce de un derecho que merece tutela inmediata, solicitó su revocación y que se disponga la restitución del rodado o, en su caso, se autorice a A.Z. como depositario judicial.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    Y Considerando que:

  3. - Debe señalarse en primer lugar que el recurrente atacó al decisorio en crisis en los términos del artículo 123 del CPPN. Afirmó que la resolución impugnada no puede considerarse una derivación razonada del derecho vigente, afectando además el derecho al trabajo y a la propiedad A ese respecto, este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración Fechadefirma: 20/11/2020

    de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M...

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