Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Agosto de 2018, expediente FCT 005921/2017/8/CA004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5921/2017/8/CA4

Corrientes, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Prisión Domiciliaria de

S., J.R.E.S., J.R.P.ón ley 23.737”,

E.. Nº FCT 5921/2017/8/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes

del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada; el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso.

En consecuencia; de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 23.984), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los

arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la

excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se

revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Asimismo, encontrándose integrado el Tribunal con la Dra. María

Delfina Denogens mediante Resolución Nº 107/18 de la Cámara Federal de

Casación Penal y con llamado al Acuerdo, continúen los autos según su

estado.

Por lo que, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la inhibición formulada

por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado

del conocimiento de los presentes actuados; 2) Tener por integrado éste

Tribunal con la Dra. M.D.D. 3) Continúen los autos según su

estado.

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con

la carga en el sistema Lex100 y...

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