Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2020, expediente FSM 009386/2019/TO01/8/CFC005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 9386/2019/TO1/8/CFC5

REGISTRO N° 603/20

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

9386/2019/TO1/8/CFC5, caratulada “ECHEGARAY, C.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 17 de abril de 2020, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-: “

  2. DENEGAR la excarcelación de CLAUDIO

    DAMIÁN ECHEGARAY bajo ningún tipo de caución (cfr.

    arts. 26 del CP y 210 –inc. k- y 221 –inc. 2°- y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).

  3. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario también solicitado a su favor en los términos del artículo 210 incisos ‘i’ y ‘j’ del Código Procesal Penal Federal.

  4. PONER EN CONOCIMIENTO del DIRECTOR de la UNIDAD 43 DEL SPB, su deber de adoptar las siguientes medidas: a) Extremar los cuidados sanitarios respecto de C.D.E.,

    debiendo intensificar y reforzar el área de salud, a fin de controlar su estado físico general y asistirlo en forma exhaustiva en caso de así requerirlo.

    1. Extremar los controles preventivos de propagación del virus sobre todo el personal que ingrese en el establecimiento penitenciario…”.

  5. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial de C.D.E., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    concedido -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 11 de mayo de 2020.

  6. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

    8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  7. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, cabe recordar que la defensa solicitó la excarcelación del imputado, o bien alguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210

    del C.P.P.F., indicando que C.D.E.F. de firma: 20/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    se encuentra dentro del grupo expuesto a un mayor riesgo frente a la pandemia por carecer de un pulmón y un riñón, a la par que no existía peligro procesal que pudiera motivar el mantenimiento de la prisión preventiva impuesta, por lo que debía primar su estado de inocente.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que, con fecha 13

    de marzo de 2020, ese tribunal dictó sentencia mediante procedimiento de juicio abreviado, condenando al nombrado a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4)

    meses de prisión, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737-, manteniendo además su declaración de reincidente, en razón de la sentencia condenatoria a seis (6) años y seis (6) meses de prisión impuesta el 31 de agosto de 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, por resultar coautor del delito de homicidio simple en grado de tentativa.

    De igual modo, consta que C.D.E. se encuentra detenido en prisión preventiva desde el día 14 de septiembre de 2017.

    Al resolver el rechazo del pedido excarcelatorio, el magistrado interviniente, en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio ́

    P.F.,

    primeramente sopesó que la sentencia condenatoria recientemente impuesta en la presente causa, como también los antecedentes penales que llevaron a que se mantenga su declaración de reincidente, constituían factores que permitían afirmar la existencia de riesgos de fuga, de modo tal que el encierro carcelario resultaba la única medida de coerción apta para garantizar el remanente desarrollo del proceso penal.

    Luego ponderó el hecho de que las autoridades de las órbitas gubernativas nacional, provincial y Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    municipal adoptaron medidas preventivas enderezadas a evitar el ingreso del virus COVID-19 al ámbito carcelario como también a minimizar y reducir las posibilidades de contagio.

    De seguido, memoró que, de acuerdo con el informe médico producido el día 15 de abril de 2020

    por la sección de sanidad del establecimiento penitenciario, E. gozaba de buen estado de salud general, no presentando particularidades que lo ubiquen dentro del grupo de personas que se encuentra en mayor riesgo frente a la pandemia generada por el COVID-19.

    Sobre esa base, el magistrado concluyó que no se había acreditado una situación de peligro inminente para su salud e integridad personal, de modo que permita...

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