Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2020, expediente FLP 050419/2019/8/CA004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

FLP 50419/2019/8/CA4

c. /III

La Plata, 27 de febrero de 2020.

VISTO: este expediente FLP

50419/2019/8/CA4, incidente de excarcelación de Garnis, G., procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 1, Secretaría Penal n° 3;

Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La defensa solicitó la excarcelación de G.E.G., en los términos de la nueva normativa que entrara en vigencia a partir de la publicación de la ley 27.482.

    En efecto, señaló que el artículo 210

    prevé otras medidas de coerción diferentes a la prisión preventiva –de ultima ratio- que garantizan la neutralización de los riesgos procesales que pudieran concurrir en el caso de autos (fs. 1/3 vta.).

    Frente a ello, la fiscal se opuso a la concesión de la medida solicitada, pero indicó que los riesgos procesales que concurren en autos pueden ser neutralizados imponiendo una detención domiciliaria, tal como lo estipula el inciso j)

    del artículo 210 del nuevo Código Procesal Penal Federal (fs. 5 y vta.).

    A su turno, el juez a quo hizo lugar a lo señalado por la fiscal, rechazó la excarcelación y le impuso a Garnis su arresto domiciliario (fs.

    6/9vta.).

  2. Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 14/16 indicando que el instructor omitió

    realizar un acabado análisis de todas las alternativas que ofrece la normativa vigente (artículo 210 CPPF) a la vez de que dejó de lado,

    a los fines de analizar la concurrencia de riesgos Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.A.V. ,

    Firmado por: JULIO V.R. ,

    Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

    FLP 50419/2019/8/CA4

    c. /III

    procesales, los parámetros estipulados en los artículos 221 y 222 del citado cuerpo legal.

  3. G.E.G. se encuentra ajustado a proceso por el hecho que fuera calificado como constitutivo del delito previsto en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido en forma organizada por más de tres personas (artículo 11 inciso c, de la ley 23.737).

    1. Consideración de los agravios.

  4. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

    porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho...

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