Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 10 de Enero de 2020, expediente FBB 006556/2019/TO01/8

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6556/2019/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CASTILLO, J.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ta Rosa, de enero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente FBB 6556/2019/TO1/8, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CASTILLO, J.R. EN AUTOS CASTILLO, J.R. POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART.

25 LEY 26.842) REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (SUSTITUIDO CONF.

ART. 24 LEY 26.842)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara Dr. M.J.A. dijo:

1ro.) Que a fs. 1/2 el imputado J.R.C. peticionó in forma pauperis su excarcelación en los presentes autos. Corrido traslado a la Defensa Oficial, a fs. 5/12 encauzó la petición de libertad ambulatoria de su asistido con basamento en el nuevo marco normativo incorporado a través de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por la que se ha procedido a dar vigencia a los artículos vinculados a medidas cautelares.

Fundamentó su petición además de en la novedad legislativa, en los principios constitucionales y convencionales atinentes a la libertad personal, presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso que rigen la materia. Citó también jurisprudencia de la CSJN y los estándares internacionales impuestos por la CIDH para la aplicación de la prisión preventiva.

Añadió que su defendido tiene arraigo en la ciudad de Bahía Blanca con domicilio en calle C. N° 1999 donde puede ser habido cuando se lo requiere.

Mencionó que ha cambiado la situación procesal en razón de que la causa tramita ante el Tribunal Oral y no quedan medidas probatorias pendientes de producción.

Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado por: S.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34512519#253935751#20200110195622045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6556/2019/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CASTILLO, J.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Remarcó la inexistencia de riesgos procesales ante una soltura de C., al no haber riesgo de fuga real y concreto, habiéndose acreditado el arraigo, así como la ausencia de antecedentes penales.

Concluyó en que no existe riesgo procesal alguno que legitime a este tiempo la prosecución de la medida coercitiva deviniendo imperativo la búsqueda de alternativas menos gravosas.

Asimismo, señaló que debe considerarse la emergencia carcelaria decretada, que impacta sobre su pupilo afectando derechos y garantías que deben ser inmediatamente tutelados.

En virtud de todo lo expuesto, solicitó se disponga la libertad ambulatoria de J.R.C. bajo caución juratoria, peticionando en subsidio una medida de morigeración.

Hizo reserva del Caso Federal.

2do.) Que, corrida vista al Ministerio Público F., dictaminó oponiéndose a la concesión de la excarcelación de J.R.C.. Agregó que conforme surge del informe actuarial de fs. 15 se encuentra requerido a juicio como autor penalmente responsable del delito de trata de personas, con fines de reducción a la esclavitud y servidumbre agravado (art. 145 bis del CP y art. 2 inc. a de la ley 26.364 – modificada por ley 26.842- y art. 145 ter., inc. 1, 4, 5, 6 y anteúltimo y último párrafo del CP); reducción a la esclavitud y servidumbre (art. 140 del CP) en perjuicio de sus hijos menores de edad y trata de personas con el fin de concertar una unión de hecho o matrimonio forzado agravado (art. 145 bis del CP y art. 2 inciso 1, 4, 5, 6 y último párrafo del CP).

Agregó que sólo puede pedirse nuevamente la excarcelación si concurren novedosos elementos de juicio que permitan considerar variada la situación procesal tenida en cuenta al momento de resolverla, si no se dan, su renovación implicaría un pedido de reconsideración que atenta contra el orden progresivo del proceso penal.

Refirió que la situación de C. fue analizada por el Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado por: S.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34512519#253935751#20200110195622045 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6556/2019/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CASTILLO, J.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION juez de grado y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones local en todos sus términos. Analizó los motivos invocados en esta nueva presentación y manifestó que no se advierten elementos sustancialmente diferentes a los entonces valorados y que motivaran la cautelar que aquí se cuestiona, más allá del paso del tiempo que no luce desproporcionado a la fecha debido a la complejidad de la causa que nos ocupa, por el contrario, se han incrementado.

Consideró que la gravedad de los hechos atribuidos y la severidad de la pena en expectativa...

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