Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 10 de Octubre de 2019, expediente CFP 016207/2017/TO01/8

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 16207/2017/TO1/8 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3.135 (16.207/2017/TO1/8) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “., M.D.s.ón”, respecto del planteo recusatorio que efectuara la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. V.M.B., a cargo de la asistencia técnica de M.D.R., en el marco de la causa nº 16.207/2017/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, caratulada “., M.D. y otros s/inf. ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 81/4, la defensa de M.D.R. recusó a los Dres. N.T., M.G.L.I. y S.N., miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, en el marco de la causa nº 16.207/2017/TO1 del registro de esa judicatura, invocando como motivo que dichos magistrados habían efectuado valoraciones perjudiciales para los intereses de su asistido de distintos elementos de prueba, en ocasión del dictado de la sentencia recaída en la causa n° 17.512/2008, seguida contra I.E.P.C., en la que se analizaran los mismos hechos enrostrados a su asistido, citando en apoyo de su postura los artículos 55, 58, 59, 60 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.-

En tal sentido, la incidentista señaló que esa situación resultaba asimilable a la del precedente “LAMAS, P.F.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (L 117, XLIII, resuelto el 8/4/2008) y, por lo demás, adujo que si bien sus argumentos habían sido ya analizados al tratarse una presentación previa de la Fiscalía General en relación con el Dr. TOSELLI, lo cierto era que aunque la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal había intervenido homologando la resolución adoptada por el Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33171887#246176248#20191010113437677 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 -integrado unipersonalmente por el Dr. N.G.C.-, no había analizado el fondo de la cuestión planteada sino que se había limitado a sostener que la decisión había sido adoptada por el órgano jurisdiccional correspondiente.-

Finalmente, habida cuenta de las garantías constitucionales que invocó, efectuó reservas de recurrir en casación y del caso federal.-

II- Que, a fs. 86/7, dictaminó el Sr. Fiscal General, Dr. M.C., quien sostuvo que compartía los argumentos de la defensa al tratarse de los mismos por los que en su...

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