Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Septiembre de 2019, expediente FBB 028153/2018/8

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28153/2018/8/CA8 – Sala I – Sec.1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 28153/2018/8/CA8, de la secretaría nro. 1, caratulado:

Incidente de Excarcelación… en autos: ‘S.M., L.S. por

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

’, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La

Pampa, para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 77/87 vta. contra el

auto de fs. sub 73/75 vta.

CONSIDERANDO:

1ro.) Contra la resolución de esta Sala (fs. sub 73/75 vta.) que

confirmó la denegatoria de la excarcelación del encartado, la defensa oficial interpuso

recurso de casación a fs. sub 77/87 vta.

2do.) El recurrente sostuvo que la resolución de esta alzada

merece ser descalificada por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva

y procesal, como así también por arbitrariedad.

3ro.) En cuanto a la admisibilidad del recurso, debe señalarse que

en autos ha operado el doble conforme sobre la denegatoria de la excarcelación,

obtenida de dos pronunciamientos concordantes en la instrucción y en la Cámara de

Apelaciones (CNCP, Sala III “Pipitó” del 4/4/2011 –reg. 332/11–); por lo que más allá

de la asimilación realizada entre las excarcelaciones y las decisiones previstas en el

art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del presente caso, no cabe apartarse

de dicho pronunciamiento.

4to.) En punto a lo dispuesto por los incs. 1 y 2 del art. 456 del

CPPN, no fueron rebatidos adecuadamente los argumentos expuestos en la resolución.

Y en relación a la alegada arbitrariedad, si bien es inoficioso que

el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que sí debe analizar los

términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa y la seriedad –al menos

prima facie– del planteo recursivo.

En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar

defectos de motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales

que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley

realizada por ésta Cámara, lo que es insuficiente para otorgar este recurso.

Por...

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