Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 14 de Febrero de 2019, expediente FBB 009736/2016/TO01/8

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: LUCANERA , EMILIANO GASTON s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, 13 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 9736/2016/ TO1/8, caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LUCANERA, E.G. EN AUTOS NOGALES, G.R. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs.1/3 el Dr. M. de M., defensor particular del procesado EMILIANO GASTÓN LUCANERA, actualmente alojado en la Colonia Penal nº 12 de Viedma, solicitó la excarcelación de su asistido, bajo la caución que se estime corresponder, en función de lo dispuesto por el art. 317 y cc del C.P.P.N. destacando las condiciones de detención en las que se encontraba el detenido, quien al momento de la solicitud, se hallaba alojado en dependencias de Prefectura Naval de la ciudad de Mar del Plata, en condiciones que no respetaban la dignidad e integridad de su persona.

Fundamentó la petición en el reconocimiento al derecho de permanecer en libertad durante todo el trámite de la causa, contenido en el art.18 de la Ley Fundamental y en el criterio unánime de que la coerción procesal que representan este tipo de medidas sólo tiende a proteger la realización de fines procesales que pueden ser puestos en peligro. Y sostuvo, que no existe peligro de fuga y que no hay probabilidad de que eluda la acción de la justicia o entorpezca la investigación, toda vez que cuenta con arraigo en la jurisdicción habiendo fijado domicilio en esta ciudad. Sumado a ello valora la conducta ejemplar que el detenido ha mantenido durante su permanencia en el centro de detención.

Citó doctrina, normas y tratados con jerarquía constitucional 2do.) Que a fs. 5 obra informe actuarial del que se desprende que a LUCANERA, se le imputa el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33119484#226649319#20190214132923949 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9736/2016/TO1/8 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: LUCANERA , EMILIANO GASTON s/INCIDENTE DE EXCARCELACION personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737), conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 3168/3189vta.).

Que el nombrado fue detenido el día 15 de abril de 2018, permaneciendo en esa situación nueve (9) meses y veinticinco (25)

días, a la fecha del certificado y que, actualmente se encuentra alojado en la Unidad Penal nº12 de Viedma, Provincia de Río Negro, dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Que a fs.9/14 obra informe del Registro Nacional de Reincidencia, del que surge que E.G.L., carece de antecedentes penales.

3ro.) Que, corrida vista al señor F. General, entiende que no corresponde acceder a lo solicitado. Considera que no se advierten elementos sustancialmente diferentes a los valorados al momento de disponer la prisión preventiva del nombrado ni han variado los riesgos procesales que justifican el encierro cautelar, por el contrario, estos teniendo en cuenta la etapa por la que atraviesa el proceso, se han incrementado.

Agrega que la pena en expectativa del delito que se le imputa oscila entre los 6 y 20 años de prisión, de cumplimiento efectivo en caso de recaer sentencia condenatoria, lo que constituye un dato objetivo a considerar como riesgo procesal a la hora de evaluar su posible soltura, como así también lo es la seriedad de los hechos concretamente imputados.

A su vez agregó, que a la fecha se ha tornado abstracta la situación alegada por el Defensor, respecto a las condiciones de detención que no respetan la dignidad e integridad de su persona, toda vez que se ha efectivizado el traslado hacia una Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

4to.) Que entrando a decidir, lo primero a considerar es la circunstancia de que si bien el imputado Lucanera, permaneció por más de nueve meses alojado en dependencias de Prefectura Naval Argentina en la Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L...

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