Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRO 028239/2017/8/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 28239/2017/8/CA3 Rosario, 20 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 28239/2017/8/CA3 caratulado “R., M.B.T. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (ppal. M.)”

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de M.B.T.R. (fs. 50/59), contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2018 obrante a fojas 44/48 que denegó la excarcelación peticionada en favor de la nombrada.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que la invocación de la pena en expectativa para resolver planteos excarcelatorios implica un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer.

    Manifestó que su pupila posee arraigo suficiente, con domicilio estable y una ocupación laboral lícita, además que en ningún momento se resistió al accionar del personal policial, no cuenta con antecedentes penales, y tampoco surge de autos su vinculación con el supuesto líder de la organización delictiva.

    Expresó que el juez soslayó el análisis de procedencia de otras medidas cautelares menos lesivas que la privación de libertad, y que no hizo ninguna alusión sobre las afecciones de salud que padece R..

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 65). En la audiencia que se designó para informar (fs. 66), las partes presentaron Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32714588#224697813#20181220192153716 informes que se agregaron a fojas 67 y 68/69 y vta.

    A fojas 70 se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente, cabe recordar que por Acuerdo del 3 de diciembre de 2018 esta Cámara confirmó el procesamiento de M.B.T.R. como presunta autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

  5. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad de la...

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