Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Mayo de 2018, expediente FCT 005722/2014/TO01/8

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 29 de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE PALMA, H.D.” FCT Nº 5722/2014/TO1/8, por cuerda a las actuaciones principales “PALMA, H.D.S./ INFRACCIÓN LEY 23737” EXPTE. Nº FCT 5722/2014/TO1; CONSIDERANDO: Que, a fs. 01/03 obra solicitud de “Beneficio de Litigar sin Gastos”, presentada por el doctor E.M.D.T. –Defensor Oficial ante el Tribunal-

en favor de su asistido H.D.P., conforme lo establece el art.78 ss. cc. del CPCCN, a fin de que se lo exima a Palma “… del pago de los impuestos y sellado de actuación (art.80), por carecer de los recursos necesarios para hacer frente al pago de las tasas correspondientes a la interposición del recurso de queja por extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del nombrado, en la causa de referencia…”esgrime, que su asistido “carece de bienes suficientes para afrontar el pago, subsistiendo solamente de changas esporádicas que eventualmente realiza en donde lo percibido penosamente le alcanza para su subsistencia y la de su grupo familiar…”

Finalmente, no sin antes citar jurisprudencia que consideró aplicable al caso, ofreció pruebas y fundó el pedido de marras en el art. 78 ss.cc. del CPCCN, ya citado.

Que a fs.05, se ordenaron por Presidencia, distintas medidas probatorias dándose intervención al Fisco Nacional (AFIP) en razón del art. 13 de la Ley 23.898, corriéndose vista -por último- a las partes (art. 81 CPPN).

Que, diligenciadas las medidas probatorias, se glosan informes bancarios de fs.14/16, fs.21/22, fs.34/39 y fs.43/44; de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) UDA I- Corrientes (fs.20); del Registro de la Propiedad Inmueble (fs.23/24); de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (fs.40/42); declaraciones testimoniales (fs.31/32 y vta.), todos contestes, corroborando en mayor y/o menor medida, la situación económica actual de Palma.

Que, se establece en la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000) el depósito regulado por el art.286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación para la interposición del recurso de queja por denegación de extraordinario. Ante ello, el art.78 de la norma de mención, preceptúa “… no obstará a la concesión del beneficio, la circunstancia de tener el peticionario, lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera que fuera el...

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