Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Octubre de 2017, expediente CPE 000701/2017/TO01/8

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 701/2017/TO1/8 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de Excarcelación de I.E.V.” formado en la causa n°

2674 (16/2016/TO2) caratulada “B., A.R. y otros s/ inf. ley 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1/5 la Dra. S.M.C., abogada defensora de la imputada I.E.V., solicitó la excarcelación de su asistida, bajo el tipo de caución que el Tribunal estime corresponder. Ello, en virtud de los argumentos que se dan por aquí reproducidos en honor a la brevedad.

  2. Que a fs. 10/18 el Sr. Fiscal M.V. contestó la vista cursada oportunamente por medio de la cual concluyó en el rechazo de la solicitud excarcelatoria, por los argumentos allí

    expuestos a los cuales corresponde remitirse “brevitatis causae”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el instituto de la excarcelación se encuentra regulado en los arts. 280, 316, 317 y 319, en el CPPN respecto de cuya interpretación la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario "D.B., R.G. s/recurso de casación"

    (causa N.. 7480 del registro de la Sala II, Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13) se estableció: "DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

  4. En el caso no se dan ninguno de los dos supuestos previstos en el art. 316, toda vez que la calificación legal y su Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #30569259#190729992#20171010160202950 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 701/2017/TO1/8 consecuente escala penal establecida para el hecho de autos art. 210 del C.P. en concurso ideal con el arts. 5 inc. “c” y 11 “ c” y “d” de la ley 23.737, conf. fs.7866/8004), excede del tope previsto por el legislador (ocho años de prisión).

  5. Desde la óptica del segundo supuesto contemplado en la norma, tampoco es viable la excarcelación impetrada, toda vez que, en el hipotético caso de arribar a...

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