Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2017, expediente FRO 016874/2013/8/CA006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 16874/2013/8/CA6 Rosario, 30 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N.. FRO 16874/2013/8/CA6 caratulado “S., J.M. s/ Prisión Domiciliaria p/ Ley 23.737 (PPAL.

CHAVERO)”, originario del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad:

El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de J.M.S.

(fs. 48/50 vta.) contra la resolución dictada el 5 de mayo de 2017(fs. 45/46) que rechazó el pedido de prisión domiciliaria del imputado.

Concedido el recurso, (fs. 51), se elevaron los autos a la Alzada. A fs. 64 la Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en el carácter de “Amigo del Tribunal” y solicitó se conceda la prisión domiciliaria del encartado. Designada fecha de audiencia a los fines del art. 454 CPPN, la Defensora Pública de Menores remitió a los argumentos expuestos en la vista presentada a fs. 43. Realizada la audiencia, la fiscalía y la defensa acompañaron memoriales (fs. 77 y 79 respectivamente), por lo que quedaron las actuaciones en estado de resolver.

Agravia al apelante la resolución que deniega su pedido de detención domiciliaria. Expresa que le ocasiona gravamen irreparable en atención a que priva en forma arbitraria a su asistido, todo lo que vulnera los principios relativos a la primacía del derecho superior del niño, ya que a su criterio los fundamentos vertidos en el auto cuestionado no constituyen por si pautas objetivas, claras e idóneas, con entidad suficiente para fundar la denegatoria que se apela.

Fecha de firma: 30/08/2017 Entiende que el estado de desamparo en que Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29594530#186663238#20170830134823086 se encuentran sus hijos menores, despeja cualquier posibilidad de rechazar su planteo tomando como base que su asistido no se halla incluido en ninguno de los supuestos legales previstos en el Código Penal y la ley 24.460.

Considera que se ha merituado de manera equivocada la situación de los menores, ya que el a quo se apoyó en que la madre de S. y su hermana pueden continuar cuidando de los menores, cuando frente a la asistente social que realizó el informe ambas han expuesto que no pueden continuar cuidando de ellos, lo que reitera afecta el principio constitucional del interés superior del niño.

Finalmente, hace reserva de recurrir en casación.

Y considerando:

1) La defensa pretende la morigeración de la privación de libertad del encartado argumentando principalmente en favor del interés superior de sus dos hijos menores en razón del daño que les ocasionara a éstos la separación de su progenitor del hogar. Invoca la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 1 y 3 de la Ley 26.061.

2) El a quo resolvió rechazar la pretensión de la defensa, fundando que la situación del imputado no se encontraba prevista en la ley y en la falta de acreditación de la situación de desamparo de los hijos y en que su decisión no resultaba violatoria de los derechos consagrados constitucionalmente. Asimismo consideró que, incluso antes de la detención de S., su hermana y su madre –

con intervención judicial y del Área de Asistencia Social de la Municipalidad de Las Parejas-, tenían a su cuidado los...

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