Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 035808/2015/8/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35808/2015/8/CA1 Plata, 23 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el Nº FLP 35808/2015/8/CA1 (8043/I), caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en Autos: "Q., C.H. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c), Infracción Ley 23.737 (Art. 11 inc.

c), Infracción Ley 23.737 (Art. 11 inc. e) y Otros", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/20 vta. por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor A.H.S., en representación de C.H.Q., contra la resolución obrante a fojas 12/14 a través de la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado. Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 31) y se encuentra informado en esta instancia por el señor Defensor Público Coadyuvante, A.S.A., a través del memorial obrante a fojas 35/40.

  2. A través de los agravios esgrimidos, el recurrente postula la absoluta falta de fundamentación de la resolución en crisis, lo cual acarrea su insanable nulidad a tenor de las previsiones del artículo 123 del ritual.

    En esta línea, sostiene que el magistrado de primera instancia fundó la denegatoria de excarcelación en la magnitud de pena o la gravedad del hecho, sin ponderar las condiciones personales que resultaban favorables a su asistido y harían viable el otorgamiento del beneficio solicitado.

    Al respecto, indicó que Q. resulta ser un paciente psiquiátrico, quien a la fecha no ha recibido la medicación indicada para la dolencia que padece en su lugar de alojamiento, por lo que entiende vulnerado su derecho a la salud desde que fue privado de su libertad.

    Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el señor Defensor Oficial, doctor A.S.A., reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29204936#172644324#20170420090210336 apelación, manteniendo las reservas de recurrir en casación y del caso federal.

  3. En primer lugar, cabe señalar que los hechos que se le imputan a C.H.Q., han sido calificados prima facie como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su modalidad de comercialización, agravada por haber sido...

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