Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2016, expediente FCT 012000194/2010/TO01/8

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 02 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Estos autos caratulado “INCIDENTE de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS de EDUARDO DANIEL METREVECHI”, expediente Nº FCT 12000194/2010/TO1/8, correspondiente a los autos principales “METREVICHI, E.D.S./ Infracción Ley 23.737” Expediente FCT 12000194/2010/T01, y; CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 01/02 obra escrito presentado por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., por el cual solicitó se otorgue el beneficio de litigar sin gastos a favor de su defendido E.D.M., “ …conforme lo establece el art. 78 de CPPC, a efectos de que provisionalmente se exima a su pupilo del pago de impuestos y sellado de actuación correspondientes a la interposición del recurso por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteado contra una resolución denegatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en el juicio iniciado en su contra, caratulado: “METREVICHI, E.D.S./ Infracción Ley 23.737” Expediente FCT 12000194/2010/T01…”

Fundó el pedido “…en virtud de encontrarse tramitando recurso de queja ante la CSJN en favor del nombrado y conforme la vigencia de la Acordada 4/07 de la CSJN en relación a las exigencias de cumplimiento para dicho beneficio. Que debido al estado de insolvencia patrimonial…no puede hacer frente a las tasas correspondientes…que el dictado del beneficio (sic)…lo es al sólo efecto de que se exima al S.E.D.M. del pago del depósito previo que prescribe el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…Que el monto de haberes que percibe actualmente el antes nombrado (peculio de su lugar de detención) es insuficiente como para cubrir los gastos necesarios…que el dictado de la medida -(que se solicita)- es a efectos de preservar el principio constitucional de igualdad ante la ley, el que se vería menoscabado ante la imposibilidad de mi asistido de recurrir por falta de recursos económicos… “.-

Adujo seguidamente el señor Defensor Público que “…No obstante quedar librada la concesión o no del beneficio a la prudente apreciación de V.E. deberá

tener presente que no podrá denegarlo basado en la circunstancia de poseer el peticionario (sic) lo indispensable para su subsistencia, cualquiera que fuere el origen de los recursos (art. 78 C.P.P. y C. 2º párrafo. Es decir que no resulta necesario acreditar un estado de indigencia absoluta o de pobreza solemne, sino...

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