Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Noviembre de 2016, expediente FTU 056009/2013/TO03/8

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 56009/2013 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CORDOBA, NORMA BEATRIZ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION San Miguel de Tucumán, 11 de noviembre de 2016. DC AUTOS y VISTO:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación introducida por la defensa de N.B.C., y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 2/9 del presente incidente el Dr. J.M.M., por la defensa de N.B.C., solicita la excarcelación de su pupila (arts. 316, 317 y ccdtes. CPPN, 18 CN, Pactos Internacionales de Derechos Humanos). Funda su planteo aduciendo que en el allanamiento de fs. 93 su defendida no se encontraba en su domicilio, que no presenció

el procedimiento y no se le secuestró droga. Además, señala que C. el día 25 de octubre de 2015 fue a votar desconociendo el pedido de captura que pesaba en su contra, por lo que es detenida por personal policial.

Seguidamente, el Dr. M., cita jurisprudencia y sostiene que C. no reviste ningún tipo de peligrosidad Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29082272#166429887#20161111131228101 procesal ya que “(…) tiene domicilio, arraigo, y su principal fuente de ingresos económicos en la ciudad (…)”.

Por todo ello, solicita que se revea la situación de su representada y se ordene su excarcelación bajo las condiciones de soltura que el Tribunal estime conveniente.

II Que a fs. 10/12, corrida que le fuera vista al Sr. Fiscal General, el mismo la contesta, refiriendo que N.B.C. fue procesada con prisión preventiva por el delito previsto y penado por el art. 5, inc. C, de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, confirmado dicho procesamiento por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y elevado a juicio por el mismo delito.

Seguidamente, cita jurisprudencia acorde al caso y refiere que esa Fiscalía General entiende “(…) que la prisión preventiva dispuesta en relación a la imputada, constituye una medida cautelar de coerción personal, tendiente al aseguramiento de los fines del proceso, y motivada por el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (…)”.

Por todo ello, el Sr. Fiscal, dictamina que no corresponde hacer lugar a la excarcelación a favor de N.B.C..

III Puestos en la tarea de resolver la cuestión traída a...

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