Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Noviembre de 2016, expediente FTU 056009/2013/TO03/8
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 56009/2013 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CORDOBA, NORMA BEATRIZ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION San Miguel de Tucumán, 11 de noviembre de 2016. DC AUTOS y VISTO:
Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación introducida por la defensa de N.B.C., y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 2/9 del presente incidente el Dr. J.M.M., por la defensa de N.B.C., solicita la excarcelación de su pupila (arts. 316, 317 y ccdtes. CPPN, 18 CN, Pactos Internacionales de Derechos Humanos). Funda su planteo aduciendo que en el allanamiento de fs. 93 su defendida no se encontraba en su domicilio, que no presenció
el procedimiento y no se le secuestró droga. Además, señala que C. el día 25 de octubre de 2015 fue a votar desconociendo el pedido de captura que pesaba en su contra, por lo que es detenida por personal policial.
Seguidamente, el Dr. M., cita jurisprudencia y sostiene que C. no reviste ningún tipo de peligrosidad Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29082272#166429887#20161111131228101 procesal ya que “(…) tiene domicilio, arraigo, y su principal fuente de ingresos económicos en la ciudad (…)”.
Por todo ello, solicita que se revea la situación de su representada y se ordene su excarcelación bajo las condiciones de soltura que el Tribunal estime conveniente.
II Que a fs. 10/12, corrida que le fuera vista al Sr. Fiscal General, el mismo la contesta, refiriendo que N.B.C. fue procesada con prisión preventiva por el delito previsto y penado por el art. 5, inc. C, de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, confirmado dicho procesamiento por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y elevado a juicio por el mismo delito.
Seguidamente, cita jurisprudencia acorde al caso y refiere que esa Fiscalía General entiende “(…) que la prisión preventiva dispuesta en relación a la imputada, constituye una medida cautelar de coerción personal, tendiente al aseguramiento de los fines del proceso, y motivada por el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (…)”.
Por todo ello, el Sr. Fiscal, dictamina que no corresponde hacer lugar a la excarcelación a favor de N.B.C..
III Puestos en la tarea de resolver la cuestión traída a...
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