Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 9 de Septiembre de 2016, expediente CFP 007548/2013/8

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7548/2013/8 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 CAUSA N° 2355 “M.V., MATIAS E. Y OTRA S/ INF. LEY 23.737

Registro de Interlocutorio N°

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación planteado por la defensa en favor del encausado M.E.M.V., en el marco de la causa n° 2355.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 330/333vta del ppal, se imputa a M.E.M.V. los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlos y la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil, todos ellos en concurso real entre sí, en calidad de coautor. (art. 5° inc., “c” y 11 inciso “c”

    de la ley 23.737, 45, 55 y 189 bis, apartado 2°, primer párrafo del código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 09/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24114912#161654567#20160909120151519

  2. Con fecha 6 de septiembre ppdo. las partes presentaron al tribunal el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron, el cual si bien no ha sido todavía homologado, se ha solicitado para el encausado la pena de cuatro años de prisión, multa de tres mil pesos ($3000) accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional.

    (art. 5° inc., “c” de la ley 23.737, 12,, 29 inciso 3°, 45, 55 y 189 bis, apartado 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    En atención a lo acordado entre las partes la defensa de M.V. solicitó la excarcelación de su asistido, en los términos de la libertad condicional bajo caución juratoria. (arts.

    317 inciso 5 del C.P.P.N).

    Para ello, entendió que se encontraba satisfecho el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal, en razón a que por el monto punitivo acordado el plazo de dos tercios de la condena resulta ser dos (2) años y ocho (8) meses de detención, y teniendo en cuenta que M.V. ha cumplido privado de su libertad el plazo de 2...

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