Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Octubre de 2020, expediente FLP 002450/2007/TO01/79/CFC261

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/79/CFC261

MEJÍAS, C.R. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1380/20

Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil veinte, la S. I de esta Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza, doctora A.M.F. como presidenta y los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FLP

2450/2007/TO1/79/CFC261, caratulada: “M., C.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 23 de diciembre del 2019, por mayoría,

    resolvió: 1) HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de C.R.M., mediante la implementación del sistema de monitoreo electrónico (art. 32 ley 24.660 –texto según ley 26.472- a contrario sensu). 2) TENER como domicilio constituido al sito en la calle T.S.7., barrio Etchepare, Ciudad de Mar del Plata, lugar en el que deberá cumplir el arresto domiciliario. 3) DESIGNAR

    como fiadores a su esposa Sra. E.N.G.S., y su hijo N.J.M., quienes deberán labrar [la] correspondiente acta compromisoria dentro de las 48 horas. 4) ORDENAR a la Dirección de Control y Asistencia de la ejecución penal, la supervisión mensual, sin precisión de días en horarios Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    discontinuos y en forma presencial del cumplimiento de la detención domiciliaria del imputado, debiendo remitir los correspondientes informes de manera periódica a este Tribunal. 5) ORDENAR la prohibición de salida del País de C.R.M.…”.

  2. Contra esa decisión, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Hernán

  3. Schapiro y J.M.N., interpusieron el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en fecha 13 de enero de 2020.

    Luego de fundamentar la admisibilidad formal del recurso, la parte recurrente encauzó sus agravios de conformidad con lo previsto en el art. 456 incs. 1°

    y 2° del CPPN.

    Sostuvo que “(L)uego del pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa de M., el tribunal requirió al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la confección de un amplio examen psicofísico del imputado y a la Unidad Carcelaria donde se encuentra alojado M., la realización de un informe ambiental en el domicilio donde gozaría de la morigeración solicitada”.

    En este sentido refirió que “(e)l día 16 de octubre de 2019, M. fue examinado por el Cuerpo Médico Forense […]. El informe da cuenta de que [el nombrado], paciente de 66 años de edad, tiene como antecedentes de interés médico legal: presión arterial de más de 20 años de evolución, diabetes,

    dislipemia/hipertrigliceridemia, divertículos intestinales, hipotiroidismo, trastorno del sueño y depresión por lo que está con tratamiento psiquiátrico”.

    Agregó que los profesionales informaron respecto de las patologías de diabetes e hipertensión arterial, que al momento del examen se encontraba clínicamente estable y hemodinámicamente compensado,

    sin patología aguda de evolución.

    Indicó que “(E)l cuerpo técnico concluyó que dados los antecedentes de diabetes e hipertensión Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    arterial resultaría necesario que M. cuente con una dieta adecuada, efectúe ejercicio físico, reciba medicación en tiempo y forma y que pueda realizar controles personales periódicos de su glucemia y efectuar eventuales correcciones. También recomendó

    que se evalúe periódicamente al nombrado por médicos cardiólogo, oftalmólogo y neurólogo, además de controles de laboratorio”.

    Además, señaló que la perita del Ministerio Público de la defensa dijo que el arresto domiciliario constituiría un aporte beneficioso desde el punto de vista terapéutico, sobre todo cuando el imputado presenta obesidad mórbida, síndrome metabólico y minusvalía locomotora.

    Señaló que se realizó un examen cardiológico para completar la evaluación del encausado,

    concluyendo que padece hipertensión arterial con leve repercusión hemodinámica.

    Con respecto a la evaluación psicológica,

    refirió que “(L)os profesionales dieron cuenta que desde el punto de vista de la disciplina y derivado del análisis pericial practicado a M., no se infieren indicadores que permitan encuadrarlo dentro de las condiciones del art. 32 de la ley 24.660”.

    Por otra parte, mencionó que la Sección del Servicio Social de la Unidad Penitenciaria 31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) presentó un informe socio ambiental, en el cual se hace saber que el imputado cuenta con recurso habitacional y contención afectiva de su grupo familiar; por lo que la profesional del área social refirió que M. se encontraba comprendido en las previsiones del art. 32

    de la ley 24660.

    Remarcó que “(E)n oportunidad de expedirnos sobre la procedencia del beneficio, esta U.F. consideró que de la lectura de los informes periciales elaborados por el Cuerpo Médico Forense […] el imputado C.R.M. no se encontraba incluido en ninguno de los supuestos previstos por el Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    art. 32 de la ley 24.660 […] por lo que solicitamos se rechazara la concesión de arresto domiciliario y solicitamos que el tribunal ordenara al Servicio Penitenciario Federal que adopte todos los recaudos y conductas necesarias para el debido control de salud de M..

    Indicó que, no obstante lo expuesto, el tribunal decidió conceder la prisión domiciliaria a M., aplicando erróneamente la jurisprudencia desarrollada por nuestro máximo tribunal.

    A su vez, agregó que “(d)espués de repasar los distintos supuestos contemplados en el artículo 32

    de la ley 24.660 y su modificatoria, el tribunal consideró que debe interpretarse dicha cláusula conjuntamente con las pautas del art. 210 del Código Procesal Penal Federal, en tanto consagra en su inciso j) la facultad del juez de disponer la prisión domiciliaria como una modalidad alternativa a la prisión, sin exigir otros recaudos”.

    Sostuvo que “(d)e los fundamentos dados por el tribunal se advierte que más que considerar la situación de salud de M. examinada por el organismo pericial de la Corte Suprema, lo que tuvieron en cuenta los Sres. Jueces fueron las manifestaciones posteriores de la defensa sobre el supuesto agravamiento en el cuadro de salud del imputado, que no se encontraban presentes al momento de su evaluación por [el] Cuerpo Médico Forense, y que se podrían haber generado en razón de no haberse cumplido estrictamente con las recomendaciones realizadas por aquel cuerpo”; y que “(e)l tribunal consideró que no se aprecian en el caso indicadores de riesgo de fuga y que M. posee arraigo familiar”.

    Asimismo, señaló que “(d)el decisorio se desprende que el agravamiento de la situación de salud de M. se debería a falencias del Servicio Penitenciario a la hora de atender sus dolencias,

    aspectos que no han sido debidamente certificados en Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    los informes oficiales tenidos a la vista a los fines de resolver la cuestión”.

    Continuó expresando que “(P)ese a ello el tribunal decidió concederle al imputado el beneficio de la prisión domiciliaria, en lugar de verificar la situación argüida por la defensa y, eventualmente,

    ordenar un nuevo examen médico del imputado por parte del Cuerpo Médico Forense con arreglo a la jurisprudencia de la Corte in re `B.´…”.

    Agregó que “(e)xiste un informe del SPF

    datado el 19 de diciembre, es decir elaborado con anterioridad al dictado de la decisión que se recurre –aunque recibido por el TOF el día 7/1/20- en donde no se alude, por lo menos de manera expresa, a la situación de agravamiento argüida y, en uno de sus tramos se menciona los medicamentos que se le brindan al imputado, al tiempo que en otro pasaje se consigna que `se controla y se aplica insulina diariamente´”.

    Por otra parte, señaló que se observa ausencia de fundamentación a la hora de analizar los posibles riesgos procesales (arts. 221 y 222 del CPPF).

    Hizo hincapié en que, previamente, se debió

    dar una nueva intervención al organismo –que por otra parte no manifestó que no estuviera en...

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