Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Enero de 2020, expediente CPE 001561/2018/78/CA078
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
CPE 1561/2018/78/CA78
Reg. Interno N° 10/2020
INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE R.R., R.F., L. G. F.
S., C.A.J. Y OTROS EN AUTOS: “R., F. Y OTROS S/INF. LEY
22.415”.
CPE 1561/2018/78/CA78. Orden N° 32.986. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.
MMC (JJA)
Buenos Aires, 20 de enero de 2020.
VISTOS:
El recurso de reposición interpuesto por la defensa de R.
G. D. a fs. 83/84 vta. de este incidente contra la providencia obrante a fs. 81 del mismo legajo.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el recurso de reposición interpuesto, la defensa de G.R.D. cuestionó la decisión de este Tribunal de no habilitar el feriado judicial para la tramitación del recurso de apelación elevado a consideración en el marco del presente legajo y solicitó que aquella providencia sea revocada por contrario imperio.
En sustento de esa pretensión, la parte recurrente hizo hincapié en que: “…el decreto no ha hecho mérito de las siguientes circunstancias, a saber:
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Que por decreto de 20/dic/2019, ítem III, dictado en el principal CPE 1561/2018, se habilitó la feria para la continuación de su trámite.
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Que por decreto de 20/dic/2019, ítem IV, dictado en el Legajo CPE 1561/2018/67/118 -esto es, el incidente transitorio Fecha de firma: 20/01/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIANO MIGUEL CHOUHY, SECRETARIO DE CAMARA
formado para la continuación del trámite del Legajo de Investigación CPE 1561/2018/67-, se dispuso lo propio en dichas actuaciones.
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Que por el presente incidente CPE 1561/2018/78
tramita una excepción de falta de acción respecto de la querellante AFIP, cuya resolución interesa a todos los imputados en la causa.
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Que por el auto de 19/dic/2019, dictado en este incidente CPE 1561/2018/78, el juez hizo mérito de que ‘…toda vez que la excepción planteada es de previo y especial pronunciamiento,
corresponde resolver la misma en forma previa a los planteos de oposición a la elevación a juicio articulados por las defensas de A. J.
C., de J.F.L., de F.J.O. y de S. S.’.
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Que, con arreglo al art. 442 del CPPN, mi recurso de apelación contra el auto de 19/dic/2019 tiene efecto suspensivo…” y en que “…De las circunstancias reseñadas resulta que mi recurso de apelación concedido en autos de hecho impide la continuación de la tramitación del principal...
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