Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMP 033004447/2004/TO01/77/CFC079

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/TO1/77/CFC79 REGISTRO N° 1677/18 la ciudad de Buenos Aires, a los -2- días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 273/281 vta. de la presente causa FMP 33004447/2004/TO1/77/CFC79 del registro de esta Sala, caratulada: “MASPERO, A.C. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, con fecha 1 de agosto de 2018:

    1. MANTENER LA SUSPENSION del proceso, por incapacidad mental sobreviniente respecto de A.C.M., conforme art. 77 del CP.

    2. REQUERIR al CMF de la CSJN la realización de exámenes semestrales en la modalidad de junta médica neurológica y psiquiátrica, a los efectos de controlar la evolución de su estado de salud, como así también su capacidad de estar en juicio.

    (cfr. fs. 257/259).

    II. Que, contra dicha decisión, la Dra. M.Á.R., en su carácter de Fiscal Federal de la Procuradoría de Crímenes Contra la Humanidad, interpuso Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc" #26806090#220546873#20181105104904899 recurso de casación (fs. 273/281 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 286/287.

    III. Que la recurrente fundó su presentación recursiva en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y efectuar una reseña de los antecedentes del caso, desarrolló los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En concreto, sostuvo que el pronunciamiento resulta arbitrario, afecta el derecho a la verdad y pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

    En esa dirección, manifestó que los fundamentos tenidos en cuenta por el colegiado de la instancia anterior al momento de mantener la suspensión de la tramitación del proceso por incapacidad mental sobreviniente respecto de A.C.M., resultan sólo aparentes y se apartan del razonamiento lógico que debe guiar la actividad jurisdiccional.

    Asimismo, indicó que dicha decisión compromete la responsabilidad del Estado argentino ante la comunidad internacional en materia de juzgamiento oportuno de los crímenes contra la humanidad y vulnera el derecho a la verdad.

    Por último, alegó que la resolución puesta en crisis configura un supuesto de “gravedad institucional”

    por la trascendencia pública de los hechos a juzgarse y por la proyección que podría acarrear sobre casos futuros.

    En base a dichas consideraciones, solicitó a esta Cámara Federal de Casación Penal que revoque la suspensión del trámite de la causa por incapacidad sobreviniente Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc" #26806090#220546873#20181105104904899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/TO1/77/CFC79 oportunamente dispuesta y ordene la prosecución de la misma en relación al imputado en cuestión.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374), la Defensa Pública Oficial, en representación de A.C.M., y el representante del Ministerio Público Fiscal, presentaron breves notas, que fueron agregadas a fs. 304/309 y 310/311, respectivamente, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas (fs.

    312).

    Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto, de acuerdo al siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, pues a partir de los agravios invocados por la recurrente, el caso traído en revisión podría constituir un supuesto de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal como órgano judicial intermedio (Fallos: 328:1108). Además, se encuentran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 463 y ccdtes. del CPPN.

    II. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, es preciso Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc" #26806090#220546873#20181105104904899 recordar que, conforme surge de la compulsa del expediente, la presente incidencia tuvo su origen el 26 de marzo de 2015 a raíz del pedido de suspensión del proceso penal seguido a C.A.M. en los términos del art. 77 del CPPN, efectuado por su Defensor Público Oficial, en virtud de los informes médicos producidos por el Cuerpo Médico Forense de la CSJN en el marco de la causa FMP 93017807/2007/TO1, en donde ya se había dispuesto la suspensión del proceso respecto del nombrado (cfr. fs.

    18/22 vta.).

    De esta manera, el 24 de abril de 2015, mientras la presente...

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