Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2022, expediente CFP 020197/2018/77

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20197/2018/77/CA35

CCCF - Sala I

CFP 20197/18/77/CA35

Y. H., E. I.

s/ excarcelación

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

CN 61.481 S.B.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.J.S. en representación de E.

  2. Y. H., contra la resolución del 28 de octubre del corriente año, en cuanto no hizo lugar a su pedido de excarcelación.

    Al fundar la decisión recurrida el magistrado de primera instancia ponderó, no sólo la gravedad del hecho imputado y las escalas penales previstas para este delito, sino que el encartado podría entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia toda vez que existen medidas pendientes de producción.

  3. Por su parte, el recurrente consideró que la resolución carece de fundamentación en los términos del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, consideró que no existen riesgos procesales acreditados que autoricen mantener el encarcelamiento de su defendido.

    Hizo hincapié en las condiciones personales de su pupilo, entre las que resaltó que se encuentra debidamente identificado, que posee arraigo familiar en el país, que detenta un trabajo y que su domicilio ha sido fehacientemente acreditado.

    Por lo expuesto, solicitó se revoque la decisión adoptada y se disponga la excarcelación de su asistido.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  4. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del imputado, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    En primer lugar, corresponde señalar las características del hecho imputado, constitutivo del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas (arts. 45, 55 del Código Penal, 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737).

    En esa línea, se observa que la elevada amenaza de pena da cuenta de que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia es suficientemente alto como para motivar la presunción que habilita el dictado de la medida de cautela personal aplicada.

    No puede obviarse que se atribuye al causante el formar...

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