Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 093001074/2009/TO01/72/CFC029

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRE

93001074/2009/TO1/72/CFC29

LOSITO, H. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 521/20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., en atención a la habilitación dispuesta en este incidente y a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.J.V., y las partes querellantes representadas por los doctores Ramón C.

Leguizamón, M.B.E., y D.J.R. y S.P.P., en esta causa FRE

93001074/2009/TO1/72/CFC29, caratulada: “L., H. s/

recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el señor F. General subrogante, doctor R.O.P.; por las partes querellantes: la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes y de J.C.V., V.A. de Vargas y E.O.V., padres y hermanos de J.R.V. y R.D.A., hermano de R.G.A., representadas por el doctor Ramón C.

Leguizamón; la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

representada por el doctor M.B.E.; y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia de Chaco, con el patrocinio jurídico de los doctores D.J.F. de firma: 18/06/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

R. y S.P.P.; y por la defensa de L., el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez C.A.M., de seguido el juez G.J.Y. y en último término, el juez A.W.S..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) Que el magistrado con funciones de ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, el 30 de marzo del corriente año, resolvió “HACER LUGAR a la prisión domiciliaria, por el plazo de un (1) año, de H.L.

    […] (Arts. 210 Código Procesal Penal de la Nación, Decreto PEN

    260/2020, A. 2/20 y 3/20, Cámara Federal de Casación Penal 18 y 75 inc. 22 CN, 4.1, 5, 19 y 26 CADH, 12.1 y 2, ap.

    ‘d’, PIDESC, arts. 3 y 25 DUDH, 1 y 11 DADDH, R.N.M.2., S.. 2da, apartado 10, acápites 22 y 23 de las ‘Reglas de Brasilia sobre Accesos a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad’ y 58, 59, 60, 61, 143

    de la Ley 24.660, 33 Ley 24.660, mod. Ley 26.472, Arts. 28 y 75 inc.2 CN)…”.

    Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal y las referidas partes querellantes interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos.

  2. ) Que las constancias del legajo traído a conocimiento de esta jurisdicción habilitan la intervención extraordinaria de esta Cámara y ya ha sido dispuesto en esta instancia en oportunidad de fijar la audiencia, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional y Acordadas N° 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

    16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRE

    93001074/2009/TO1/72/CFC29

    LOSITO, H. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20

    y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, ut supra mencionadas.

  3. ) El representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctor D.J.V., F. federal ad-hoc, motivó sus agravios en el art. 456 y concordantes del código adjetivo y,

    en ese sentido señaló que el tribunal a quo no realizó un verdadero análisis pormenorizado tanto de las condiciones de detención como de las medidas de higiene y protección adoptadas por la Unidad N° 34 del SPF a raíz de la pandemia.

    Remarcó que “el juez […] no analizó todas las medidas concretas de previsión y resguardo que se fueron tomando paulatinamente en el Sistema Carcelario Federal […]”, en especial que “se haya desplegado un verdadero protocolo de actuación acorde a la situación que tiene una dinámica diaria y que ha redituado en resultados que han logrado que no existan casos de Coronavirus en las unidades penales”,

    destacando las resoluciones emanadas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y del Servicio Penitenciario Federal.

    El acusador público indicó que solicitó oportunamente se encomendara la confección de un informe al Servicio Penitenciario Federal acerca de la situación epidemiológica de la unidad carcelaria donde se encontraba alojado L., y al haberse omitido la realización de ese informe, la resolución adoptada por el tribunal carece de una adecuada fundamentación al no contarse con toda la información necesaria.

    Señaló que el mismo juez de ejecución había rechazado con anterioridad un pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa de L., al entender que las patologías que Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    presentaba podían ser tratadas en la Unidad N° 34 del SPF en Campo de Mayo.

    Consideró que la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal no debía entenderse de manera automática y que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino abarcaban no solo el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad sino también el cumplimiento de las condenas en orden a esos delitos.

    Concluyó el Sr. Fiscal General solicitando que se haga lugar al recurso de casación, y que se revoque el arresto domiciliario concedido a L..

    La parte querellante, representada por la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia de Chaco,

    coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal, y agregó que el tribunal desatendió el dictamen de los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indicaron que el causante podía ser tratado intramuros en caso de requerir asistencia médica.

    A ello, argumentaron los querellantes, se le suman las dificultades de llevar a cabo un adecuado control sanitario en el domicilio en el que L. cumple detención domiciliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su opinión, la concesión del arresto domiciliario implicaría potenciar los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Por su parte, la querella representada por el letrado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, planteó sus agravios en coincidencia con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Chaco.

    Finalmente, la querella representada por la Comisión de Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, señaló que el tribunal no corrió traslado de la solicitud de la defensa Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRE

    93001074/2009/TO1/72/CFC29

    LOSITO, H. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal a esa parte, y que de ese modo se “ha violentado… el equilibrio de las partes del proceso y el control directo e indirecto de la sociedad, que expresamente se halla garantizado en el art. 11 bis de la ley 24.660 por la ley 27.375”, razón por la cual consideró imperativo revocar la resolución impugnada.

    Denunció, por último, que la resolución adoptada era "genérica" en cuanto hizo lugar a cuatro prisiones domiciliarias diferentes en una misma pieza procesal, con indiscernible individualización de cada caso, donde tampoco aparece suficientemente demostrado el concreto perjuicio a la salud del encartado, o el mayor riesgo de contagio del COVID-

    19 en la Unidad N° 34 del SPF.

    Todas las partes recurrentes hicieron las respectivas reservas del caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista por el art. 465 bis y concordantes del CPPN, presentaron breves notas las siguientes partes.

    El Defensor Público Oficial, doctor G.T., sostuvo la inadmisibilidad de los recursos de los acusadores en tanto “no pueden superar la barrera de admisibilidad formal que requiere el remedio intentado, pues la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal”; a la vez que, de considerarlos admisibles,

    se inclinó por el rechazo de esos remedios, con base en los argumentos desplegados en la decisión a estudio. Por último,

    para el caso en que se hiciera lugar, solicitó “que se le confiera a dicho resolutorio efecto suspensivo, y que sus consecuencias no operen sino hasta que se agote la vía recursiva (artículo 442 del CPPN)…”.

    Por su parte, el doctor R.C.L., en representación de las querellas mencionadas, retomó los Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    agravios planteados en su recurso y, en particular, resaltó la falta de notificación a esa parte previo a que el a quo resolviera.

    El Fiscal Federal...

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