Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Febrero de 2016, expediente FSM 010253/2014/TO01/71/CFC001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Incidente Nº 71 - IMPUTADO: GUTIERREZ RAYO, MARLIO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Buenos Aires, 15 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los integrantes del tribunal oral federal indicado declinaron su competencia en favor de la justicia penal económico en razón de la materia (fs. 101/107).

    Señalaron que, “…en consonancia con lo que expresara el F. General, opera doblemente la incompetencia en razón del territorio y de la materia. En razón de la materia, toda vez que el hecho principal que se le endilga a la organización criminal es por el delito contrabando, previsto en los arts. 866 en función del 864 inc. d) y 865 inc. a) del Código Aduanero, cuya competencia inexorablemente corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico…”. Agregaron que, “… en cuanto a la cuestión material, el contrabando había acaecido en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, burlando el debido control aduanero sobre las mercaderías que provenían del extranjero por servicio postal…”

  2. ) Que por su parte los jueces del fuero penal económico no aceptaron la competencia atribuida. Para así

    decidir manifestaron que del análisis de lo que dispone el art. 34 del C.P.P.N., “… observando los delitos previstos por las leyes 22.415 y 23.737, cabe concluir que son las disposiciones de la última normativa mencionada (art. 5º, inc. c, y 11º de la ley 23.737), las que ofrecen un mayor quantum punitivo que las figuras legales establecidas en el Código Aduanero para la modalidad de contrabando arts. 864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del Código Aduanero), circunstancia que se verifica tanto en las figuras básica en juego, como en las agravantes de calificación Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #27516059#145568665#20160215153642492 destacadas…”, por lo que también a la luz de este criterio corresponde que continúe interviniendo en la sustanciación de los hechos de contrabando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 1.

    Consideraron en definitiva que los delitos...

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