Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2018, expediente FLP 050488/2017/70/CFC003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 50488/2017/70/CFC3 REGISTRO N° 1166/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 99/112 de la presente causa FLP 50488/2017/70/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "MIÑO, N.S. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -Sala III-, provincia de Buenos Aires, en el expediente FLP 50488/2017/70/CA13 de su registro, con fecha 31 de mayo de 2018, resolvió confirmar la resolución de fecha 12 de enero de 2018 del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. nro. 2, en cuanto no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de la imputada N.S.M. (cfr. fs. 52/57 vta. y 94/97 vta.)

  2. Que contra dicha decisión el Defensor Público Oficial, doctor G.E.B., interpuso recurso de casación a fs. 99/112, el que fue concedido por el a quo a fs. 114/114 vta.

  3. Que el recurrente encarriló su remedio procesal en ambas hipótesis del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30607041#215184160#20180912143429671 Así, luego de analizar la procedencia formal del recurso elaboró un breve resumen de los hechos de la causa, recordó los fundamentos del auto atacado y enumeró las garantías constitucionales que consideró vulneradas.

    A continuación, expuso los motivos que lo llevaron a recurrir la decisión impugnada.

    En este sentido, manifestó que al resolver como lo hizo, el a quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la legislación vigente.

    Recordó el art. 280 del C.P.P.N. en cuanto establece los límites a la restricción de la libertad personal y destacó que la situación de encierro que padece M. “…implica una seria restricción a los principios de presunción de inocencia y libertad personal durante el proceso que contempla la Constitución Nacional en los art. 14 y 18, incorporados al código procesal vigente en los artículos 1, 2 y 3…” (cfr. fs. 107 vta./108).

    Consideró que el a quo aplicó

    restrictivamente la normativa al caso desoyendo los argumentos defensistas relativos a la falta de peligros procesales en cabeza de su asistida y la posibilidad de M. de acceder al programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.

    Alegó que al resolver la cuestión los integrantes de la Cámara de Apelaciones hicieron foco estrictamente en la situación de los hijos de M., relativizando el análisis de cuestiones fundamentales expuestas por la defensa.

    Reiteró las pautas objetivas que consideró

    Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30607041#215184160#20180912143429671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 50488/2017/70/CFC3 avalan el pedido de arresto domiciliario y destacó

    los resuelto por el a quo en cuanto que “…pese a conocer la manifiesta preocupación de su abuela que la imposibilitaría a futuro hacerse cargo de la manutención y crianza de los menores […] sostuvieron -sin miramiento alguno- que actualmente no se encuentran en situación de desamparo…” (cfr. fs. 108 vta./109).

    Aunó que lo que se pretende con el remedio intentado “…no es suprimir la prisión preventiva que pesa sobe M., sino que simplemente se trata de morigerar sus efectos […] para la salvaguarda de sus hijas y de ella misma…” (cfr. fs. 109).

    Recalcó que la Cámara de Apelaciones vulneró el principio de inocencia del que goza M. al haber argumentado para rechazar el beneficio que la incursa llevó adelante la conducta que se le reprocha en el interior de su domicilio, cuando aún no hay una sentencia firme que así lo disponga. En consecuencia, que se debió haber hecho lugar a la morigeración de la pena disponiéndose las medidas de supervisión adecuadas al efecto.

    Por último, postuló el recurrente la vulneración al art. 123 del C.P.P.N., considerado el auto atacado arbitrario al no haber valorado la ausencia de riesgos procesales y peligro de fuga en cabeza de M..

    En definitiva, se solicitó se haga lugar al recurso de casación, se case o se anule la sentencia recurrida y se conceda el pedido de Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30607041#215184160#20180912143429671 prisión domiciliaria en favor de N.S.M..

  4. Por su parte, a fs. 120/120 vta., se hizo presente la doctora L.B.P., Defensora Pública Oficial antes esta instancia, quien informó que se había comunicado la madre de la incursa -quien se encuentra a cargo de sus hijos-, y le informó que el día 14 de agosto de 2018 tenía programada una cirugía y que tras la operación debería permanecer internada en recuperación post-

    operatoria por lo que no podría hacerse cargo de la protección y cuidado de los tres hijos menores de M.. Además, solicitó la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, en carácter de Asesor de los menores.

    Luego, a fs. 122/123, se acompañó copia del certificado médico que da cuenta de la intervención quirúrgica soportada por la señora L., madre de M..

  5. Por último, a fs. 124/125, se presentó

    el doctor M.C.H., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, actuando en representación de los intereses de los 3 hijos (dos niñas gemelas de 8 años y un niño de 12) de N.S.M..

    En su escrito, recordó la situación de salud que se encuentra transitando la abuela de los menores y que los niños se encuentran bajo el cuidado de la pareja de la señora L. quien se Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30607041#215184160#20180912143429671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 50488/2017/70/CFC3 ocupa de llevarlos y traerlos de la escuela además de procurar sus cuidados diarios. Por último, adhirió al oportuno dictamen de la Asesora de Menores agregado a fs. 43/46 y solicitó se haga lugar al arresto domiciliario de M. en resguardo de los Derechos y Garantías de sus representados.

  6. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs. 130, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores...

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