Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 007495/2018/7/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 7495/2018/7/CFC1 “P.C., L.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1294/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 92/106 por la defensa particular de L.C.P.C., doctor P.W., en la presente causa CFP 7495/2018/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

P.C., L.C. s/ recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1, con fecha 26 de diciembre de 2018, resolvió rechazar la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa de L.C.P.C. (fs. 79/82).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular de L.C.P.C., remedio que fue concedido por el tribunal de mérito a fs.

    108/109.

  3. La defensa de P.C. encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ello en tanto consideró que se inobservaron normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal, y a su vez, normas procesales establecidas bajo pena de nulidad absoluta -arts. 123 y 404, inc. 2º, del CPPN-.

    En este sentido, indicó que se han confundido los conceptos de la norma en tanto el beneficiario del arresto Fecha de firma: 18/07/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32365238#239830605#20190718135736189 domiciliario es el niño y no la madre, y consideró que en el caso corresponde otorgarle a su defendida la prisión domiciliaria en función del interés superior del niño.

    1. mismo tiempo, señaló que los magistrados omitieron valorar de manera integral los informes profesionales confeccionados que recomendaron la concesión del arresto domiciliario.

    Por otro lado, el recurrente sostuvo que el resolutorio resultaba arbitrario en tanto se aparta del derecho vigente y de las normas de jerarquía constitucional, a la vez que carece de la debida motivación (arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N).

    Por último, solicitó se case la resolución recurrida, ordenando se conceda el arresto domiciliario (art. 10 inc. “f” del C.P.).

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Hizo reserva del caso federal.

  4. La Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la coordinación de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctora A.F., en representación de los niños J.L.J.O.P., Y.S.O.P. y L.D.G.P., realizó la presentación que obra a fs. 114/115.

    A.lí, mantuvo el criterio adoptado por su predecesor en la instancia y, a su vez, destacó que la salud del niño se encuentra afectada en tanto de los informes surge que manifiesta angustia, que presenta trastornos en sus horas de sueño y que no come, siendo diagnosticado con bajo peso.

    Por otro lado, refirió que “la abuela de los niños es una persona de 66 años de edad, padece de hipertensión, problemas de visión y de dolor en ambas Fecha de firma: 18/07/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32365238#239830605#20190718135736189 CFCP - SALA I CFP 7495/2018/7/CFC1 “P.C., L.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal rodillas (teniendo que suspender la operación quirúrgica indicada (…)” y que “la hija mayor de la imputada (…) se encuentra en una situación de violencia de género denunciada respecto de una ex pareja y padre de sus dos hijas, quien a partir de la ausencia de la Sra. P.C. ha comenzado a aparecer por el domicilio pese a existir una prohibición de acercamiento”.

    Con fundamento en el interés superior del niño, y motivado en razones humanitarias, la defensa solicitó la concesión del arresto domiciliario.

  5. Que en la oportunidad prevista en el artículo 465 bis del ritual, en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), el defensor técnico de L.C.P.C., doctor P.W., realizó la presentación que obra a fs. 121/122 mediante la cual mantuvo el recurso y solicitó se conceda la prisión domiciliaria a su defendida.

    Superada dicha etapa a fs. 123, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. En el caso de autos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 resolvió rechazar la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa de L.C.P.C..

    Fecha de firma: 18/07/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32365238#239830605#20190718135736189 Para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal comenzó por recordar que L.C.P.C. se encuentra procesada por el delito previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, agravada por haberse servido de un menor de edad para cometerlo, conforme lo previsto en el art. 11 inc. “a” de la mentada norma legal.

    Seguidamente, el tribunal de mérito destacó que si bien la situación de la nombrada es pasible de subsumirse en los arts. 10 inc. “f” del C.P. y 32 de la ley 24.660, entendió que “P. CORONEL se habría valido de una menor de edad para perpetrar la maniobra por la que fuera requerida la elevación de la causa a juicio; extremo que deja a las claras, al menos provisionalmente en función de la presunción de inocencia que le asiste, que el interés superior de la menor no se vería favorecido por el contacto con su madre, ante la posibilidad de que pudiera exponerla a hechos similares” (cfr. fs. 81/vta.).

    A su vez, destacó que del informe socio-ambiental practicado se desprende “que los menores se encuentran al cuidado de su abuela y su hermana mayor, residiendo todos en el domicilio familiar (…) y que se hallan escolarizados, no advirtiéndose que estén atravesando una situación de desamparo que amerite la concesión del instituto pretendido (…)”.

    Finalmente, los magistrados del tribunal entendieron que las alegaciones efectuadas por la defensa son una reedición de los argumentos ya invocados, que han tenido una adecuada respuesta durante la instrucción, sin que se hayan brindado nuevos elementos de juicio que justifiquen apartarse del criterio empleado para resolver la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 18/07/2019 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32365238#239830605#20190718135736189 CFCP - SALA I CFP 7495/2018/7/CFC1 “P.C., L.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal

  7. Formulada la reseña precedente, cabe recordar que el artículo 10 del C.P. dispone que: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: […] f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.”

    En similar redacción, el artículo 32, inciso f)

    de la ley 24.660 (modificada por ley 26.472, B.O. del 20/01/09) establece: “El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: […] f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo“.

    Por su parte, el artículo 314 del C.P.P.N.

    incluido dentro del capítulo de la prisión preventiva-, dispone: “El juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio”.

    De igual forma, resulta pertinente tener presente las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño –que goza de jerarquía constitucional conforme lo establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-. Este instrumento establece el “interés superior del niño” como criterio rector de todas las decisiones que sean susceptibles de afectar sus derechos.

    1. referirse al mencionado principio, el Comité

    de los Derechos del Niño –órgano de vigilancia de la Convención-, señaló que la aplicación de este concepto:

    (e)xige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el Fecha de firma: 18/07/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32365238#239830605#20190718135736189 que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana

    (conf. Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en artículo 3, párrafo 1, párr. 5).

    En la misma observación, afirmó que es un deber general de los Estados tener debidamente en cuenta el interés superior del niño que abarca a todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los...

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