Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Marzo de 2019, expediente FCT 001565/2016/7

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes ..

Corrientes, 06 de marzo de 2019.

Y VISTOS: Este Incidente de excarcelación de AIRES V.N.E. correspondiente a los principales “ACEVEDO, C.A. – AIRES, V.N.E. – SOSA, J.C. –Á., A.A.A. s/

infracción Ley 23.737”, expediente Nº 1565/2016, del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del escrito individualizado a fs. 18 y vta, por el cual el imputado AIRES V.N.E. solicitó en forma in pauperis su excarcelación a tenor de lo establecido en los arts. 317 y 318 del CPNN.

    Que a fs. 24/25, el señor Defensor Oficial brindó soporte técnico y legal a dicha presentación en los términos de los arts. 317, 318 y 319 del CPPN, en consonancia con los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los arts.

    11.1º y 8.2º de la DUDH y de la CADH respectivamente, solicitando se conceda la excarcelación a su defendido.

    Fundó su pretensión en el derecho a la libertad que poseen las personas que se encuentran en un proceso penal en trámite, el cual halla sustento en garantías de rango constitucional y de los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna y en el principio de presunción de inocencia.

    Manifestó que, A.V.N.E. se encuentra detenido desde el 10/08/2016, y que en este sentido, habiendo arribado el expediente a la instancia de juicio oral, surge evidente que la investigación se halla agotada y por ende, no puede ser entorpecida.

    Afirmó que, no se advierte la existencia de riesgo de fuga, toda vez que su defendido tiene núcleo familiar comprobado en la ciudad de Ituzaingó, conforme informe socio ambiental obrante en autos.

    Citó abundante doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, a las que nos remitimos brevitatis causae.

    Concluyó solicitando se haga lugar a la excarcelación bajo caución que el tribunal estime corresponder: se disponga la realización de una amplio informe socio ambiental y sondeo vecinal; y formuló reservas de recurrir en casación y del caso federal.

  2. A fs. 28/29, emitió su dictamen el representante del Ministerio Público Fiscal, adelantando opinión respecto a la imposibilidad de otorgar el beneficio que se peticiona, atento a los motivos que surgen del expediente y que autorizan la aplicación de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29324776#228196894#20190306124417657 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Afirmó que, en la causa se evidencian los extremos para mantener el encarcelamiento preventivo: 1.- verificación prima facie de la existencia de un hecho y la participación del imputado, lo que surge del requerimiento de elevación a juicio y, 2.- existencia de riesgo procesal; en atención a la gravedad del delito que se investiga, esto es organizador de tráfico de estupefacientes.

    Sostuvo que, esas circunstancias demuestran un grado de peligrosidad, en el cual hace presumir que, en libertad el imputado intentará entorpecer el accionar de la justicia, fundamentando la existencia de riesgo procesal; más aún teniendo en cuenta que se trata de una causa compleja por el tipo de delito investigado donde se encuentra procesado y a las puertas del juicio...

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