Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Octubre de 2016, expediente CPE 001495/2013/7/CA006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA N° CPE 1495/2013: “D.E.O. S/EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” J.N.P.E. N° 9 CPE 1495/2013/7/CA6. SALA “B” N° 26.978.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 37/41 vta. de este incidente por la defensa de L.R., de E.D.B. y de A.M. contra la resolución del señor juez a cargo del juzgado “a quo”, por la cual se rechazó el planteo de extinción de la acción penal por pago efectuado por la defensa de los nombrados (confr. fs.

32/36 de este incidente).

El memorial de fs. 53/58 vta., por el cual la querella informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El memorial que obra agregado a fs. 59/63 vta. de este incidente, por el cual la defensa de L.R., de E.D.B. y de A.M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer lugar, corresponde mencionar que en la causa principal el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de L.R., de E.D.B.

    y de A.M. por considerarlos autores penalmente responsables del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769 por la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago ESCUDO SEGUROS S.A. habría estado obligada por el período fiscal 2008 ($1.120.000).

    Esta resolución fue confirmada por el pronunciamiento del CPE 1495/2013/6/CA2, 28/12/15, Reg. Interno N°.627/15, de esta Sala “B” (con una conformación parcialmente distinta de la actual).

  2. ) Que, además, con anterioridad a la confirmación del auto de procesamiento de L.R., de E.D.B. y de A.M., este Tribunal (también con una conformación parcialmente distinta de la actual), confirmó la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la excepción de falta de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27341676#165195864#20161026100827620 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional acción planteada por los imputados y sus abogados defensores (confr. CPE 1495/2013/2/CA1, 22/12/15, Reg. Interno 620/15, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, la defensa de L.R., de E.D.B. y de A.M. planteó la excepción de falta de acción por pago “…con fundamento en el sistema extintivo autónomo establecido por la ley 26476, y el normado por el art. 16 de la ley 24.769 en la redacción...

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