Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2019, expediente FCT 012000054/2013/TO01/7

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 14 de marzo de 2019.

Y VISTOS: Estos obrados EXPTE. N° FCT 12000054/2013/TO1/7, caratulado "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL" correspondiente a los autos principales “RODRIGUEZ, N.F.P.I. LEY 23737”, Expediente FCT Nº 12000054/2013/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, de los cuales; RESULTA: Que vienen a consideración del Tribunal la solicitud presentada (a fs. 33 y 37) por el señor Defensor doctor F.J.B., en representación de N.F.R., en el cual peticiona autorización para que su defendido pudiera salir del país, más precisamente en calle A.N. 734, A. en la República del Paraguay desde el 03/04/2019 al 10/04/2019.

Que a fs. 35 el Ministerio Público Fiscal, contesta la vista conferida a fs. 36 en relación a la autorización para salida del país, manifestando que no debe hacerse lugar a la solicitud porque las reglas de conducta que le fueran impuestas tienen la finalidad evitar la comisión de posibles nuevos delitos, más aun teniendo en cuenta la peligrosidad que implica la concesión de una salida del país.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el causante, se encuentra condenado sin sentencia firme, en los autos principales como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, habiéndosele, en fecha 27 de noviembre de 2018, otorgado el beneficio de Excarcelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 inciso 5° del CPPN, con la obligación de no variar su domicilio sin autorización del Tribunal debiendo comparecer inmediatamente ante el mismo frente su llamamiento.

  2. ahora bien corresponde que nos aboquemos al análisis del permiso solicitado.

    En tal sentido es dable tener presente que el señor R., si bien se encuentra condenado su sentencia a la fecha no se encuentra firme, viene observando, en tiempo y forma, las condiciones impuestas en la resolución del beneficio de excarcelación y el permiso solicitado de ausentarse de su domicilio por el termino de siete (7) días, para viajar a la República del Paraguay en calle A. Nº 734 de Asunción de dicho país, desde el 03 al 10 de abril de 2019, el Tribunal no advierte obstáculo alguno para impedírselo, pues con su la salida del país por el termino señalado no...

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