Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 31 de Marzo de 2017, expediente FGR 083000820/2012/7

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000820/2012/7 NEUQUEN, 29 de marzo de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

El legajo caratulado “incidente de Prisión domiciliaria de MONTECINO, J.A.” de trámite en el marco de los autos principales caratulados:

NACIMIENTO, M.Á. —M., Edit Elizabeth —

SOTO, C.M. y Otros s/infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. ‘c’, art. 11 inc. ‘c’ y otros

, Expte. N°

FGR 83000280/2012/7, del registro de éste Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través de la presentación agregada a fs. 294, la Defensa Técnica de J.A.M. solicitó el beneficio de una salida transitoria —excepcional— de setenta y dos (72) horas, con motivo del cumpleaños de su hijo y de su ulterior festejo, de tal manera requiere autorización de salida el día 30 de abril y reintegro el día 03 de mayo de 2017.-

  2. - Respecto de la solicitud formulada se recabó la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal de la sede.-

    Así, a fs. 301, la Sra. Fiscal General S. tras el análisis y cita de las constancias que integran el legajo, manifestó que no cabe hacer lugar a lo solicitado, en el marco de lo dispuesto en el art. 29 del Decreto 396/99. Dejando sentado que en la eventualidad podría coordinarse que la última salida de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #8847471#175048983#20170331081942880 24 horas fijada para el mes de abril de 2017 conforme resolución interlocutoria 23/2017 sea usufructuada en fecha 30 de abril de 2017.-

  3. - En tren de pronunciarnos sobre la petición formulada cabe destacar que:

    - A través de la resolución interlocutoria N°

    23/2017 del 07 de febrero de 2017 (fs. 255/259), se dispuso la incorporación de la interna J.A.M. al régimen de salidas transitorias previsto en el Artículo 16, apartado II, inciso a, de la Ley 24.660.-

    - A la sazón, se dejó establecido el régimen de salidas del que podría disfrutar la interna de precedente mención hasta su acceso –eventualmente- al beneficio de la libertad condicional, bajo la condición de que se mantenga el statu quo vigente en aquel momento.-

    - Así, por imperio de tal decisorio, para el mes de abril de 2017 le corresponden a la causante dos (2)

    salidas veinticuatro (24) horas respectivamente –más el tiempo de viaje– para el segundo y cuarto sábado y/o domingo del mes.-

  4. - Que, luego de examinar las actuaciones y de la breve reseña expuesta sintéticamente supra, el tribunal se encuentra en...

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