Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FRO 016692/2023/7/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 16692/2023/7/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos COLARTE,

R.A. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario – Secretaría n° 2).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.C.,

contra la Resolución del 15/06/2023 mediante la cual se le denegó a la encartada la excarcelación solicitada a su favor.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibieron las minutas de la defensa y de la Fiscalía Federal, se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver La Dra. A.C. dijo:

  1. ) Al apelar, la defensa sostuvo que la resolución que cuestiona se fundó solo en la pena en expectativa y en la gravedad del delito que se le imputa a la encartada.

    Asimismo, aseveró que se omitieron valorar las condiciones favorables de su asistida, tales como su comportamiento durante el procedimiento y su arraigo, y afirmó que no se mencionó de qué modo Colarte5 podría entorpecer el proceso ni qué medidas quedarían pendientes de producción.

    Formuló reservas.

  2. ) En primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2

    2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210,

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

    6. H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    7. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    8. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibirle declaración indagatoria a la encartada se le imputó:

    …Traficar con estupefacientes teniendo con fines de comercialización a)

    nueve (9) envoltorios de cocaína con un peso de 1.9 grs, secuestrados en B.V. 3325 de Rosario (donde estaban B. y C.); b) Un (1)

    ladrillo, un (1) trozo compacto y cuarenta y un (41) envoltorios de marihuana,

    con un peso total de 1017.1 grs., que se encontraba enterrado en el patio del domicilio de H.P. 3565, PB de Rosario (donde fueron detenidos Colarte, G., G. y Troche); c) ciento sesenta y siete(167) envoltorios de cocaína, con un peso total de 2080 grs., y cuatro (4) trozos compactos de marihuana con un peso total de 214 grs., bandas elásticas, recortes,

    separadores nylon, tijera y una balanza, que fueron incautados de calle B. 2671, donde fueron detenidas V.G. y D.G.); y d) veintisiete (27) envoltorios de cocaína con un peso total de 107.11 grs, siete (7) envoltorios de marihuana con un peso total de 674 grs., y dos balanzas incautadas en Pueyrredón 991, 3º piso, dpto. A de Rosario (donde fue detenida A., todo lo que fue secuestrado por personal de la Agencia de Investigación Criminal de la Policía de la Pcia. de Santa Fe el día 09 de junio de 2023 a raíz de las órdenes de allanamiento libradas por este Juzgado en estas actuaciones, en las demás circunstancias detalladas en las actas de allanamientos obrantes en autos. Esa tenencia de estupefacientes se da en el marco de la organización criminal montada por lo menos desde el mes de abril y hasta el día 09 de junio de 2023, con la distribución de roles, destinada,

    primordialmente, a ejecutar en esta ciudad, actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (consistente en la introducción,

    almacenamiento, fraccionamiento, comercialización y distribución de distintas clases de narcóticos, tales como marihuana y cocaína), ya sea en grandes Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    37944721#385302403#20230926085853668

    cantidades o en pequeñas porciones destinadas al comercio al menudeo,

    sirviéndose para ello de menores de edad. Dicha organización estaría conformada por L.G. –en el rol de jefe y organizador-; A.A. –que recibe órdenes directas del jefe-, G.N.P., I.M.M., V.A.G., A.V.G., Y.G.,

    L.H. y B.G. – en el segundo eslabón de la organización,

    encargados algunos del fraccionamiento, distribución y recaudación y otros de la custodia del dinero producto del comercio de estupefacientes-; y en el último eslabón de la misma, C.L., L.A.B., E.C., E.E.T., L.L.G., J.S.G., D.G., Ud. y otras personas aún no identificadas –

    dedicados específicamente a la venta al menudeo-, y también como parte de dicha organización F.G.D., M.P.R., M.N., R.A. y F.N., siendo los mismos personal de la Policía de Santa Fe, -encargados de “liberar la zona” y brindar protección a los demás integrantes, a cambio de...

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